Nuestra Institución

La Fiscalía General de la República de El Salvador, tiene su origen en la Constitución de 1950, donde se estableció que el Ministerio Público lo constituirían la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de Pobres, definiendo las atribuciones de ambas Instituciones y confiriendo a la Fiscalía, la defensa de los intereses del Estado y de la sociedad; la denuncia y la acusación ante la Asamblea Legislativa o ante la Corte Suprema de Justicia de los funcionarios implicados en delitos; la acción en todos los juicios penales que dan lugar a procedimiento de oficio; la representación del Estado en toda clase de juicios y contratos que determine la ley y la defensa de los intereses fiscales.

Esas facultades y atribuciones constitucionales, llevaron en 1952, a la emisión de la primera Ley Orgánica del Ministerio Público, con la cual nació de manera oficial, la Fiscalía General de la República, estableciéndose además de sus atribuciones, la estructura de funcionamiento, distribución y personal con que contará la Institución.

La Constitución de 1983, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, estableció en su Art. 191 que el Ministerio Público será ejercido por el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; elegidos por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de los dos tercios de los Diputados electos, es decir, 56 votos; el ejercicio de sus cargos será de tres años y podrán ser reelegidos. La destitución solamente procederá por causas legales con el voto de los dos tercios de los Diputados electos.

La Fiscalía es una institución independiente de los demás Órganos del Estado, con los que colabora en el desempeño de las funciones públicas; actúa en estricta observancia de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, con apego a los principios rectores de legalidad, imparcialidad y unidad de acción.

El Fiscal General de la República es la máxima autoridad de la Institución y su Representante Legal. Contará con la colaboración directa del Fiscal General Adjunto, del Auditor Fiscal y el Secretario General, funcionarios de su designación.

El Art. 193 de la Constitución, asigna a la Fiscalía General de la República, tres atribuciones básicas para el Estado de Derecho en El Salvador:

  1. El monopolio de la investigación del Delito;
  2. La defensa de la legalidad y de los intereses del Estado y la Sociedad; y
  3. El ejercicio de la acción penal en los delitos de acción penal pública y de acción penal pública previa instancia particular.

Misión.
Defender los intereses del Estado y de la Sociedad.

Visión.
Ser una Fiscalía reconocida por su integridad, objetividad e innovación al servicio del Estado y de la Sociedad.

Para el cumplimiento de la Misión y logro de la Visión, la Fiscalía General de la República se ha propuesto los siguientes objetivos:


  • Mejorar la atención y servicios a los usuarios.
  • Garantizar la calidad de los servicios en todas las sedes fiscales.
  • Fortalecer líneas estratégicas de la persecución del delito y de la actuación fiscal.
  • Modernización en las técnicas y procedimientos de investigación del delito y tramitación de expedientes.
  • Innovar en la modernización de los procesos a través de la digitalización.
  • Implementar la transformación digital a través de la modernización de arquitectura y sistemas informáticos y ciberseguridad.
  • Contar con infraestructura acorde a las necesidades.
  • Mejorar las competencias del talento humano.
  • Desarrollar e implantar un modelo de gestión de personal.
  • Fortalecer el presupuesto de la FGR a través de refuerzos presupuestarios, cooperación y otros mecanismos que permitan cubrir todas las necesidades institucionales.

ÉTICA: Consiste en desempeñar mis labores en la FGR, guardando la confidencialidad, moralidad, con apego a los principios personales y a las normas profesionales, institucionales y gubernamentales.

EMPATÍA: Es la capacidad que tiene una persona para ponerse en el lugar de otra y entender mejor sus acciones, comportamientos y pensamientos.

OBJETIVIDAD: Las actuaciones del personal deben ser pertinentes, útiles y necesarias, tomando decisiones, atendiendo a criterios objetivos, sin influencia, sesgos, ni perjuicios diferenciados por razones inapropiadas.

COMPROMISO: Es la capacidad que tiene el personal para tomar conciencia de la importancia de cumplir, con eficiencia y eficacia, el desarrollo de su trabajo, conforme a la ley y a la Política de Persecución Penal.

LEALTAD: Es el sentimiento de respeto y fidelidad a los propios principios morales de cada persona, y a los compromisos establecidos por la Institución.

MÍSTICA DE TRABAJO: Es el esfuerzo por hacer bien el trabajo por la importancia que tiene.

VOCACIÓN DE SERVICIO: La Institución cuenta con servidores públicos fieles a los perfiles establecidos en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y demás normativa aplicable. Profesionales con una sólida formación, trayectoria personal, éticamente irreprochable, con iniciativa innovadora, creatividad, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, aplicando el debido proceso en sus actuaciones.

Descargar el Código de Ética de la FGR en este enlace.

Puede visitar la sección de Informes de Labores en este enlace.

Descargar la Política de Persecución Penal en este enlace.

Constitución de la República de El Salvador

Art. 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:


  1. Defender los intereses del Estado y de la sociedad;
  2. Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por la ley;
  3. Vigilar la investigación del delito e intervenir en la misma desde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o a petición de parte;
  4. Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante la Corte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infracciones legales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;
  5. Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;
  6. Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato.
  1. Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;
  2. Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerán respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia;
  3. Organizar y dirigir los entes especializados en la investigación del delito;
  4. Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;
  5. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

Puede descargar la Constitución de la República en este enlace.

Puede descargar la Ley Orgánica de la FGR en este enlace.

Puede descargar el Reglamento de la Carrera Fiscal en este enlace.

Puede descargar el Reglamento Interno en este enlace.