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diligencias de investigación necesarias para formular el requerimiento respectivo en el menor
tiempo posible.
Si el imputado se halla detenido, será puesto a disposición del Juez de Paz lo antes posible,
dentro del plazo máximo de setenta y dos horas.”
Por otro lado en el articulo 247 se establecen los requisitos que tal documento deberá contener:
“La solicitud contendrá:
1o.)
Las generales del imputado o las señas para identificarlo;
2o.)
La relación circunstanciada del hecho con indicación, en la medida de lo posible, del
tiempo y medio de ejecución, las normas aplicables, y la calificación jurídica de los
hechos;
3o.)
La indicación de las diligencias útiles para la averiguación de la verdad; y,
4o.)
La estimación del plazo necesario para la instrucción, considerando los plazos máximos
establecidos en este Código.
5º) La petición todo lo que se considere pertinente para el ejercicio efectivo de la acción
civil, tales como el secuestro, el resguardo de los bienes del imputado o del civilmente
responsable.
Si fuere procedente solicitará, además que se decrete o mantenga en detención provisional u
otra medida cautelar al imputado.
En caso que se solicite Sobreseimiento y se trate de los supuestos señalados en el artículo 45
numeral 2, de este Código o de la aplicación del procedimiento abreviado, el Fiscal podrá pedir, si
fuere procedente, que el Juez de Paz se pronuncie sobre la reparación o resarcimiento civil.
Si falta alguno de estos requisitos, el juez ordenará que se completen durante la audiencia inicial
si el imputado estuviere detenido, o fijará un plazo de tres días para ello si el imputado no
estuviere detenido. Si los datos no son completados el requerimiento será declarado inadmisible.
En caso de declararse inadmisible el requerimiento, las partes agraviadas podrán interponer el
Recurso de Apelación.”
Del artículo 235 del Código Procesal Penal se infiere que el requerimiento fiscal debe ser
presentado en un plazo de 72 horas cuando el imputado se encuentra detenido. En caso de no
estarlo se deberán iniciar las diligencias de investigación a fin de presentarlo en el menor tiempo
posible.
Lo anterior conlleva a formularse la siguiente pregunta: ¿qué pasa, en lo relativo a la
judicialización, con los casos en los cuales el o los victimarios están en condición de
sobreaveriguar. La respuesta se vuelve obvia y es que se requerirá o judicializará el caso hasta
que se individualice a los responsables del hecho punible a través de las diligencias de
investigación hechas en conjunto con la Policía Nacional Civil (PNC).
Por lo tanto; la judicialización de un caso está en dependencia de condiciones propias del hecho
delictivo, posibilitándose que un caso no sea judicializado al no poder individualizar a los
hechores.
La judicialización o no de un caso es una responsabilidad compartida entre la FGR y la PNC, al
ser esta última la encargada de la ejecución de las ordenes funcionales giradas por la FGR
durante la investigación, lo que indica que la judicialización de un caso depende directamente del
cumplimiento de la dirección funcional que gira la FGR por parte de la PNC, pues si no existen
indicios o elementos para requerir, difícilmente se realizara tal acción, del mismo modo existe
una buena cantidad de casos llamados de bagatela como robo de celulares, prendas, billeteras,
entre otros, donde la víctima no aporta indicios o elementos para poder investigar y presentar el
requerimiento fiscal.