Página 52 - Memoria de Labores 2006-2007

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Gráfico 5: Delitos de violación, mes de junio 2006
a mayo 2007
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jun-
06
jul-06 ago-
06
sep-
06
oct-
06
nov-
06
dic-
06
ene-
07
feb-
07
mar-
07
abr-
07
may-
07
Período
Número Delitos de Violación
Efectivas
Tentadas
Total
PROCESO PENAL
El proceso penal involucra tres grandes fases: de Investigación, de Instrucción y de Juicio
Plenario. A continuación una descripción de cada una de ellas:
Fase de Investigación: Esta fase se divide en dos subfases: Fase de Investigación Previa, que
inicia inmediatamente el caso entra a la FGR y finaliza cuando es presentado el Requerimiento
Fiscal ante el Juez (para los menores infractores el documento se llama Promoción de Acción); la
otra subfase es la Fase de Investigación propiamente dicha que inicia cuando se presenta el
Requerimiento Fiscal ante el Juez y finaliza cuando se ha celebrado la Audiencia Inicial (para los
menores infractores se llama Audiencia de Internamiento).
Fase de Instrucción: Inicia en el momento que ha finalizado la Audiencia Inicial (para los menores
infractores se llama Audiencia de Internamiento), siempre y cuando en ésta se haya determinado
que el caso continúa. En esta Etapa el Fiscal presenta ante el Juez el Dictamen de acusación y se
programa la Audiencia Preliminar (para los menores infractores se llama Audiencia
Preparatoria), al realizarse la Audiencia Preliminar la Fase de Instrucción concluye.
Fase de Juicio Plenario: Inicia cuando la Audiencia preliminar concluye y en la cual se dictaminó
que el caso continuará el proceso. En esta etapa se programa la Vista Pública (para los menores
infractores se llama Vista de la Causa), cuya realización marca el fin de la Etapa de Juicio
Plenario.
El presente apartado contiene un consolidado de las principales actividades que cada Oficina
Fiscal ha llevado a cabo en el periodo bajo consideración.
Requerimientos fiscales / promociones de acción
El Requerimiento Fiscal –o Promoción de Acción si es en contra de un menor infractor– es un
escrito que la FGR presenta ante el Juez para solicitarle que la ley estipula que se les imponga a
los involucrados en un hecho punible según lo que se sospecha hayan cometido.
El Código Procesal Penal, en el artículo 235, establece lo siguiente en lo relativo al requerimiento
fiscal: “La Fiscalía General de la República, al recibir una denuncia, querella o el informe de la
Policía, previsto en el artículo anterior, formulará requerimiento ante el Juez de Paz , en el plazo
de setenta y dos horas, si el imputado se encuentra detenido y si no lo está, deberá realizar las