Página 81 - Memoria de Labores 2004-2005

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1.
PROYECTOS EN DESARROLLO POR LA DIVISION DE INVESTIGACION FINANCIERA
Reglamento de la Unidad de Investigación Financiera Relativo al Patrimonio Especial de Bienes
Comisados.
La Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos crea un patrimonio especial al que se le asignaran
recursos provenientes de la liquidación de los bienes comisados de ilegitima procedencia, los
cuales estarán destinados a financiar ciertas actividades referentes al combate del delito de
Lavado de Dinero y de Activos, así como programas de rehabilitación y prevención por y del
consumo de drogas. La creación del referido patrimonio especial ha supuesto una innovación
fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto concreta tanto respecto a fines como
respecto a posibles beneficiarios, la previsión genérica contemplada por vez primera en el artículo
23 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, hace necesario que se regulen algunos
aspectos para el funcionamiento eficaz del patrimonio especial.
Por tanto, la UIF en cumplimiento a las atribuciones otorgadas por la Ley, a partir del presente año
a aprobado el Reglamento de la Unidad de Investigación Financiera Relativo al Patrimonio Especial
de Bienes Comisados, el cual tiene por objeto regular, de acuerdo con la Ley Contra el Lavado de
Dinero y de Activos, la composición y régimen de funcionamiento del patrimonio especial creado
por el artículo 23 de dicha Ley, así como el procedimiento para la determinación del destino y los
beneficiarios de los bienes, efectos, instrumentos, cualquiera que sea su naturaleza, y ganancias,
así como de sus rentas e intereses, integrados en el patrimonio, que hayan sido objeto de comiso
y/o sanción económica por infracciones a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
A la fecha se han emitido dos sentencias condenatorias en contra de cuatro personas por el delito
de Lavado de Dinero, decretándose el comiso de más de $750,000.oo , los cuales pasarán al
Fondo Especial desde el momento en que queden firmas las respectivas sentencias definitivas.
Instructivo de la Unidad de investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y
de Activos en las Instituciones de Intermediación Financiera.
Con el objeto de desarrollar un sistema de prevención del lavado de dinero y de activos eficaz y
acorde con la consideración internacional de nuestro país se elaboró este documento bajo las
facultades concedidas a la Unidad de Investigación Financiera por el Reglamento de la Ley,
inspirado en la necesidad de intensificar el asesoramiento y control a las entidades y personas
obligadas, para incrementar la sensibilización y facilitar la colaboración. Al mismo tiempo se prevé
un tratamiento global al Lavado de Dinero más prioritario, propiciando la actuación conjunta y
coordinada en las vías de la prevención, la investigación y la regulación.
Durante los últimos años se ha tomado conciencia a nivel internacional de la importancia y
trascendencia que para la seguridad, la economía y la imagen de cualquier país puede tener la
prevención del lavado de dinero. El prestigio y reconocimiento internacional de un estado puede
verse afectado sino actúa con rigor y eficacia en esta materia. Los países más avanzados compiten
por conseguir estándares de cumplimiento elevados y ocupar posiciones de privilegio en la lucha
contra este fenómeno. Los más atrasados se esfuerzan en corregir las deficiencias.
Las medidas adoptadas por la mayor parte de los países para prevenir el lavado de dinero
persiguen dos objetivos: El primero, reducir el riesgo de que el sistema financiero y los demás
sectores económicos obligados a colaborar puedan ser utilizados para el movimiento de fondos de
origen delictivo; El segundo, apoyar a las autoridades en la lucha contra delitos graves a través de
la investigación económica.
Para que la colaboración sea efectiva es conveniente que las instituciones obligadas entiendan que
el actuar con rigor en esta materia es beneficioso no solo para la sociedad, al contribuir a mejorar
la eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada, sino también para ellas, al reducir el
riesgo de que se produzcan incidencias que puedan perjudicar su imagen.
Contemplada la situación desde la perspectiva del conjunto de entidades obligadas, una actitud
proactiva en la prevención del lavado de dinero facilitará la acción institucional contra el tráfico de