Página 34 - Memoria de Labores 2004-2005

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de la Republica a través de las investigaciones que el imputado era salvadoreño de nacimiento
dado que se encontraba asentado en la Alcaldía Municipal de San Alejo, Departamento de La
Unión y que poseía una Cédula de Identidad del municipio de San Francisco Menéndez, se
procede a requerir en su contra por el delito de FALSEDAD IDIOLOGICA, delito por el cual es
sobreseído definitivamente por el Juez de Paz de San Francisco Menéndez, resolución ante la
cual la representación fiscal interpone Recurso de Apelación para ante la cámara respectiva, la
cual falla decretando un sobreseimiento provisional a favor del imputado manifestando que las
fotocopias encontradas no eran suficientes, pero que eran un indicio para investigar,
ordenando obtener los documentos originales de las autoridades Guatemaltecas, investigación
que la representación fiscal realizo en el exterior con la colaboración de las autoridades
Guatemaltecas y específicamente del municipio de Moyuta, Jutiapa, Guatemala, dando como
resultado que efectivamente el imputado aprovechando una ley transitoria para las personas
que por razones del conflicto en Guatemala, no tenían documentos, se pudieran documentar,
obteniendo primeramente una Partida de Nacimiento y posteriormente una Cedula de
Vecindad, documentos que fueron debidamente Certificados y Autenticados por las
autoridades de Guatemala para hacerlos valer en nuestro país; una vez obtenidos los
documentos mencionados, se procede por parte de la representación fiscal a solicitar la
REAPERTURA del Proceso Penal, ante el Juez de Instrucción de Jujutla, Ahuachapán, quien
conoció en la fase de instrucción del Proceso seguido contra el imputado, dado que el mismo
era procesado primeramente por varios delitos; solicitud de reapertura en la cual se aporto la
prueba suficiente obtenida durante la eficiente investigación de la Fiscalia General de la
Republica, a fin de que el proceso pasara a la etapa del Juicio, situación que el Juez de
Instrucción de Jujutla considero pertinente dado el cúmulo de pruebas obtenidas, aperturando
a Juicio el presente Proceso; Juicio del cual conoció el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán,
quien así mismo examino las pruebas vertidas durante la Vista Publica, las cuales llevaron a
concluir a dicho tribunal que el imputado en mención era sin lugar a dudas el PENALMENTE
RESPONSABLE del delito que se le atribuía condenándolo a la pena de TRES AÑOS de prisión,
la cual le fue suspendida condicionalmente a cambio de trabajo social; ante tal condena, la
defensa técnica del imputado interpone Recurso de Casación para ante la honorable Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual falla decretando la nulidad absoluta del Proceso
Penal, sobre la base de que los documentos encontrados y que fueron el inicio de la
imputación eran fotocopias los cuales según la Sala carecen de eficacia jurídica, y siendo estos
la base de la imputación la misma carecía de legalidad.
Resoluciones en Vistas Públicas
Unidad de Trafico Ilegal de Personas (UTIP)
Junio 2004 a Mayo 2005
Frecuencias
Porcentaje
Condenas
2
22.2%
Absoluciones
4
44.4%
No Registrados
3
33.3%
Total
9
100.0%
Fuente: Unidad de Estadísticas de la FGR