Página 37 - Memoria de Labores 2003-2004

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de
la discrecionalidad con la que el Tribunal Supremo Electoral le de participación, pero si debe
tomarse como una limitante.
Hay que entender que la función del Fiscal Electoral es protagónica antes, durante y después de un
evento electoral. No obstante que en el Código Electoral no se especifican puntualmente las
funciones del funcionario
En el desarrollo del evento electoral intervienen: El Tribunal Supremo Electoral, Las Juntas
Electorales Departamentales, las Juntas Electorales Municipales, las Juntas Receptoras de Votos,
La Junta de Vigilancia de los Partidos Políticos, la Policía Nacional Civil, la Fiscalía General de la
República a través del Fiscal Electoral y los Delegados del Fiscal Electoral; además intervienen
otras instituciones cuyo papel es de interés en el aspecto de garantes del proceso.
Para el Proceso Electoral realizado el pasado 21 de marzo, el Fiscal Electoral informa lo siguiente:
La Fiscalía General de la República tuvo una participación a nivel nacional destacando en todos los
municipios del país a sus fiscales que estuvieron presentes en los distintos centros de votación;
además todas las Regionales y Sub-Regionales de la Fiscalía estuvieron de turno y en emergencia,
por lo que la cobertura fue total, se acreditaron un aproximado de 300 fiscales.
Se atendieron todas las denuncias que se dieron en el transcurso del evento, tanto de naturaleza
común, como de carácter electoral, tal como lo tipifica el Art. 295 del Código Penal que es el que
tipifica el delito de FRAUDE ELECTORAL, tutelando el bien jurídico del derecho que corresponda a
todo ciudadano para participar en política a través del voto.
PARTICIPACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESCRUTINIO FINAL
Está regulada en el Art. 259 y siguientes del Código Electoral.
En la medida en que el Tribunal reciba las actas procederá a efectuar el escrutinio final, tomando
como única base las originales del acta de cierre y escrutinio de cada una de las Juntas Receptoras
de Votos.
Dice el Código Electoral al respecto que el Fiscal General deberá asistir al acto personalmente o
representado por sus Delegados.
Del acta que servirá de base para el escrutinio, la Fiscalía General de la República, tiene en su
poder un original, la cual se utilizará en la forma prescrita en el Art. 260 del Código Electoral.
En dicho evento los Delegados del Fiscal tuvieron una destacada e imparcial intervención, apegada
al principio de Legalidad. Participaron 25 agentes auxiliares del señor Fiscal General de la
República en el transcurso del escrutinio final.
Por último es de hacer notar que la Fiscalía continúa investigando todos los hechos denunciados
durante el evento electoral.
UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
Esta Unidad es la responsable de orientar y proporcionar al usuario la asesoría necesaria para el
inicio de una acción legal y administrativa, en las áreas de Defensa de los Intereses de la Sociedad
y otras ramas afines, garantizando cuando es competente la promoción de las acciones legales
pertinentes con el fin de establecer el ejercicio de la acción penal, mediante la recepción de las
denuncias y distribución de las mismas hacia las unidades que les compete darles el respectivo
seguimiento, estableciéndose de esta manera un nexo entre la Sociedad y la Fiscalía General de la
República.
Las metas establecidas para el período:
1.
Aumentar el número de colaboradores externos de otras Unidades para realizar turnos de 24
horas con Receptoría, a fin de minimizar la carga laboral de los turnos en el sentido de que
haya más personal durante el día en receptoría. Meta cumplida en un 100%.
2.
Lograr la capacitación para los receptores en las diferentes áreas y ramas del derecho para
ampliar sus conocimientos y brindar una mejor asesoría al usuario. Meta cumplida en un 60%.
3.
Mejorar las condiciones físicas de la Casa de Turno, especialmente en los servicios básicos,
como limpieza, acondicionamiento de otro baño con ducha, reparación completa del sistema