Página 36 - Memoria de Labores 2003-2004

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Una de las observaciones de vital importancia que puede hacerse del cuadro anterior es que el
43.7% de los casos iniciados son judicializados. Estos datos reflejan un balance y logros
importantes en la gestión fiscal considerando que el 47.2% del total de imputados está en
condición de sobreaveriguar al momento que los casos inician (se desconoce quien cometió el
hecho, pues la víctima no aporta referencias al respecto).
Del total de delitos el 45.8% son relativos al patrimonio y es en este tipo de delito donde se
registra una alta proporción de denunciados en condición de sobreaveriguar (dado que las
denuncias son en su mayoría de celulares, carteras, relojes, billeteras, otras prendas de poco
valor, como objetos hurtados o robados), casos donde la víctima no aporta información
necesaria para individualizar al hechor, impidiendo esta situación la judicialización de los casos.
(En este tipo de casos la víctima más bien busca tener un acta de denuncia para reclamar en
las compañías telefónicas el seguro de celular, entre otros motivos, pero no una judicialización
de los mismos)
CASOS EN VISTA PÚBLICA
Las resoluciones judiciales en vista pública favorecen a la Fiscalía General de la República, por
cuanto las pretensiones fiscales son logradas en un porcentaje significativo, obsérvese el
siguiente gráfico:
Al contabilizar las condenas y las conciliaciones se tiene un 64% de resoluciones judiciales a favor
de la FGR y solo un 36% en contra, lo cual refleja, con un buen índice, el grado de efectividad y
gestión institucional.
FISCAL ELECTORAL
Su nombramiento se basa en el Art. 333 del Código Electoral, el cual especifica que “su
nombramiento, funciones y causas de destitución serán establecidos por la Ley Orgánica del
Ministerio Público”
Como funcionario que realiza sus actividades enmarcadas en la Constitución de la República, el
Código Electoral y la Ley de Misterio Público, El Código Penal y El Código Procesal Penal, se
cumplieron varias funciones; pues como es sabido, el fiscal en cualquier Institución que opere debe
ser el custodio y defensor de la legalidad; consecuentemente no es cierto que el Fiscal Electoral
sólo intervendrá en los casos tipificados en el Art. 295 Pn., que se refiere al Fraude Electoral.
Es importante mencionar que el Tribunal Supremo Electoral como autoridad máxima en materia
electoral, tiene dos funciones específicas: LA ADMINISTRACIÓN y la JURISDICCIONAL; funciones que
al no ser ejercidas oportunamente por el tribunal limitan en alguna medida la celeridad en la
intervención fiscal. Desde luego que esto no es excusa para no actuar, pues el Fiscal no depende
Resoluciones Emitidas por Jueces en Vistas Publicas / de La
Causa. Abril 2003-Marzo 2004
Conciliaciones
10%
Condenas
54%
Absoluciones
36%