Juzgado absuelve a violador, pero Cámara le da la razón a FGR de Usulután y lo condena a 14 años de cárcel

Por: / noviembre 13, 2020

El Tribunal Superior fundamenta en su resolución que la violación en un delito de alcoba que no se requiere de testigos, que es suficiente con el testimonio de la víctima para establecer la acción ilícita, que no importa que la víctima dio su consentimiento para tener relaciones sexuales, si es menor de 15 años, y que la evaluación psicológica es prueba científica.

Usulután. Roberto Carlos Guzmán Pacas de 29 años, procesado y juzgado por haber violado en varias ocasiones a una menor de 12 años fue absuelto de cargos en agosto de este año. La Fiscal del caso de la Unidad de delitos relativos a la Mujer, Niñez y Adolescencia en su relación Familiar de la oficina de Usulután en desacuerdo con la resolución judicial interpuso un recurso de apelación ante un tribunal superior que revocó la sentencia absolutoria y lo condenó a 14 años de prisión.

Las pruebas establecieron que el incriminado en el mes de diciembre del año 2017, cuando la víctima tenía 12 años comenzó a enamorarla e inició una relación de noviazgo que permitió en un lapso de un año tener relaciones sexuales, en una cancha de fútbol de uno de los cantones del municipio de San Buenaventura de Usulután.

La abuela de la menor se percató de los abusos y lo denunció, lo que permitió que la Fiscalía ordenara su detención, se iniciara el proceso penal en su contra y enfrentara un juicio el 27 de agosto de 2020, en el Juzgado de Sentencia de Usulután.

La jueza unipersonal lo absolvió del delito de Violación en Menor e Incapaz porque según su valoración jurídica, al haber una relación de noviazgo la víctima había dado su consentimiento.

En la sentencia absolutoria, también sostuvo que no había testigos de los hechos y que la evaluación sicológica de la víctima no tenía valor como prueba científica.

La Fiscal del caso en desacuerdo con la resolución, interpuso el 14 de septiembre pasado un recurso de apelación ante la Cámara de la Segunda Sección de Oriente de San Miguel, que le dio la razón a la Fiscalía General, al revocar la sentencia y condenar al imputado a 14 años de cárcel y a sentenciarlo a pagar US$1,200.00 en concepto de responsabilidad civil.

El Tribunal Superior fundamenta en su resolución que la violación en un delito de alcoba y que por lo tanto no se requieren de testigos, y que es suficiente con el testimonio de la víctima para establecer la acción ilícita.

Agrega que no importa que la víctima dio su consentimiento para tener relaciones sexuales, si es menor de 15 años, y establece que la evaluación psicológica es prueba científica.