Jueza ordenó millonario embargo en los bienes de Astaldi en “Caso El Chaparral”

Por: / septiembre 29, 2020

La Jueza Noveno de Instrucción de San Salvador, emitió una resolución el pasado 28 de los corrientes, mediante la cual, entre otras disposiciones, decretó el embargo de manera preventiva en los bienes de la empresa constructora y que surtirá efecto en Italia, de donde es originaria.

La Unidad Especializada Contra el Lavado de Activos, UECLA, de la Fiscalía General de la República, FGR, dio a conocer este martes, la resolución emitida por la jueza de esta jurisdicción que depura la etapa de instrucción del denominado “Caso El Chaparral”, por medio de la que ordenó un millonario embargo en contra de los bienes de la empresa constructora italiana Astaldi. En este caso es procesado el expresidente Mauricio Funes Cartagena y otros 5 involucrados.
La resolución fue vertida por la Jueza Noveno de Instrucción de San Salvador, con fecha 28 de septiembre del año 2020 y en la cual analizó las peticiones de la parte querellante en el sentido de ordenar el embargo de los bienes de las personas naturales y jurídicas involucradas en este proceso.
Es así como en los cuatro puntos resolutivos, la juzgadora determinó:
I)DECRETASE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LOS BIENES DE LOS SEÑORES MARIO FEDERICO PIERAGOSTINI MAIOCCHI Y JOSÉ LEOPOLDO SAMOUR, una vez la parte interesada indague con exactitud los bienes sobre los cuales recaerá el embargo, este juzgado materializará dicha medida cautelar.
II)DECRETASE EMBARGO PREVENTIVO EN LOS BIENES DE ASTALDI SOECITA PER AZIONE, que se abrevia Astaldi S.P.A. por el monto de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, (US$227,675,113.83), la cual deberá responde subsidiariamente como ha sido establecido en párrafos supra relacionados.
III)Se exonera de rendir caución económica a la querella en el presente caso ya que se defiende un bien del estado.
IV)Emítase la asistencia judicial recíproca a la República de Italia, a fin de que sea traducida por el perito propuesto por la parte interesada y posteriormente se realicen las gestiones correspondientes.
En otra parte de la resolución, la Aplicadora de Justicia, consideró que la presente resolución está fundamentada en los lineamientos de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ya que es un tratado multilateral de la Organización de las Naciones Unidas con el fin de prevenir y combatir la corrupción política y de la cual El Salvador e Italia, la han firmado y ratificado de manera oportuna.
Es así como, la referida Convención establece que los Estados parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales con los delitos comprendidos en la misma.
“… este juzgado considera procedente emitir la solicitud de asistencia judicial a la República de Italia, a fin de que se materialice el embargo preventivo en bienes propios de ASTALDI S.P.A. siendo su presidente Paolo Astaldi en dicho país”, señala otra parte de la resolución.
De igual forma, en la decisión judicial se fundamenta que, en relación a la persona jurídica, esta responde por los daños y perjuicios derivados de los hechos punibles cometidos por su representante con motivo del desempeño de su cargo, ya que la condición del representante legal lo vincula con la persona jurídica específica y que en este caso es ASTALDI.
En este caso figuran como imputados Carlos Mauricio Funes Cartagena, José Leopoldo Samour Gómez, José Miguel Antonio Menéndez Avelar, Mario Pieragostini Maiocchi, José Efraín Quinteros y Ada Mitchell Guzmán Sigüenza.