Fiscalía requiere contra representante legal de Acero de El Salvador por Defraudación al Fisco

Por: / diciembre 4, 2020

Fiscales de la Unidad Penal de la Dirección de Intereses del Estado entregó ayer en el Juzgado Octavo de Paz de San Salvador requerimiento contra el representante legal de la Sociedad Procesadora de Acero de El Salvador, S.A. de C.V., por el delito de Defraudación al Fisco en su modalidad de Reintegros, Devoluciones, Compensaciones o Acreditamientos Indebidos, por un monto de US$93,694.60, explicó el director David Acosta.

En el requerimiento se solicita instrucción formal con aplicación de medidas sustitutivas a la detención provisional, en contra de Carlos Roberto Charur Zablah, a quien se le atribuye la probable comisión del delito de Defraudación al Fisco en su modalidad de Reintegros, Devoluciones, Compensaciones o Acreditamientos Indebidos, el cual está previsto y sancionado en los artículos 249 literal c) y 250-a, del Código Penal, en perjuicio de la Hacienda Pública.

El delito atribuido a Carlos Roberto Charur Zablah, en su calidad de representante legal de la Sociedad Procesadora de Acero de El Salvador, S.A. de C.V., quien  presentó diferentes solicitudes de reintegro de crédito fiscal de exportadores a la Dirección General de Impuestos Internos, en concepto de reintegro de crédito fiscal del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, por operaciones de exportación correspondientes a diferentes periodos tributarios de 2018, según declaraciones de IVA.

Al realizar la fiscalización se comprobó que la contribuyente social Procesadora de Acero de El Salvador, durante los periodos tributarios comprendidos del 1 de enero al 30 de abril y del 1 al 30 de junio de 2018, obtuvo de forma indebida el reintegro de créditos fiscales IVA exportadores, por la cantidad de US$93,694.60.

Por lo que se le atribuye el delito de Defraudación al Fisco en la modalidad de Reintegros o Acreditamientos Indebidos; en virtud de lo antes expuesto y de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 251-a del Código Penal en relación con el artículo 23 inciso tercero del Código Tributario.