Fiscal General solicitó antejuicio y desafuero del diputado de ARENA, Alberto Romero, por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero

Por: / agosto 23, 2023

San Salvador. El Fiscal General de la República, Rodolfo Delgado, presentó ante la Asamblea Legislativa una solicitud de antejuicio y desafuero del diputado de ARENA, Alberto Armando Romero Rodríguez, por los delitos de lavado de dinero y activos, y enriquecimiento ilícito.

La petición que fue recibida por el Presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, se deriva por los ingresos sin justificar del parlamentario Romero, los cuales son de $1,612.388.00.

El titular de la FGR, afirmó que de acuerdo a la información recibida por la Sección de Probidad de la Corte  Suprema de Justicia (CSJ) -que es la base de las  investigaciones preliminares- hay indicios suficientes de que el parlamentario cometió los Ilícitos, pues se le señalaron 19 irregularidades en su incremento patrimonial injustificado en el período comprendido entre entre el año 2011 y 20022.

“Esta solicitud se formula después de analizar la información recibida por la Fiscalía y se llegó a la conclusión que existen los suficientes indicios del cometimiento de Lavado de Dinero y Activos y Enriquecimiento Ilícito”, precisó Delgado.

Asimismo, al presentar la solicitud, el Fiscal General sentenció en que su “obligación es defender los intereses del Estado y la sociedad”.

Además, recordó que la semana pasada el diputado Alberto Romero fue condenado civilmente por enriquecimiento ilícito por la Cámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque. Ante la condena, el diputado tendrá  que restituir al Estado un total de $445, 766. 05.

También fue  inhabilitado por 10 años para el ejercicio de cualquier cargo público.

Alberto Romero  fue  procesado civilmente por dos períodos cuando fue parlamentario propietario de la Asamblea Legislativa por el departamento de Cuscatlán, por el partido ARENA, desde el 1 de mayo del 2009 al 30 de abril del 2012, y del 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2015.