Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible recurso y ordenó que continúe proceso contra Enrique Rais

Por: / agosto 19, 2020

La Sala de lo Penal no admitió los recursos presentados por los abogados defensores, quienes, sin fundamento legal, pretendían que se anulara el proceso contra el imputado prófugo Enrique Rais y otros 3 involucrados.

La Fiscalía General de la República, FGR, dio a conocer que continuará su labor de fortalecimiento de la prueba, luego de ser notificada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el denominado “Caso Mides” y en la que se ordenó continuar con el proceso contra el imputado ausente Enrique Rais y otros 3 implicados.

Se trata de Enrique Rais, Hugo Blanco Rais, José Mauricio Arrieta y Wilfredo Gutiérrez, acusados de traspasar ilegalmente el 90% de acciones de la empresa Manejo Integral de Desechos Sólidos (MIDES), cometidos en el año 2013. Están acusados de los delitos de Falsedad ideológica y Fraude procesal.

La Cámara de lo Penal no admitió un recurso de casación que los defensores presentaron de manera infundada, esto, luego de conocer que la Cámara Tercera de lo Penal revocó el sobreseimiento definitivo emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción, de fecha 9 de octubre de 2019.

“La casación está reservada para el análisis de legalidad de: “las sentencias definitivas y contra los autos que pongan fin al proceso o a la pena”. De la regla anterior se infiere, que no toda resolución pronunciada en segunda instancia es susceptible de impugnación ante esta sede sino, sólo aquéllas que por su contenido y efecto puedan incorporarse en esa tipología específica”, afirmaron los magistrados.

La Sala de lo Penal reitera que tiene competencia para resolver y pronunciarse contra sentencias que tienen el carácter de definitivas.

“Así también, contra ciertas resoluciones que tienen efectos de cierre de las actuaciones. Mencionándose de manera específica aquellos autos que ponen fin al proceso, siendo el más común, el dictado o la confirmación en alzada del sobreseimiento definitivo, cuyo efecto resulta análogo a una sentencia definitiva absolutoria, pues, impide una nueva persecución penal por los mismos hechos”, señalan.

En este caso, según los magistrados, argumentan “se ha sostenido, que no son sentencias definitivas ni autos definitivos y, por consiguiente, no admiten casación, aquellas decisiones que retrotraen el proceso a la primera instancia… o para el desarrollo de la fase de instrucción o del juicio, en los supuestos de revocación del sobreseimiento definitivo o provisional”.

Los magistrados en su razonamiento señalan que los apelantes (defensores) efectuaron una especie de “ensalada de motivos” al referirse en la argumentación de las supuestas violaciones a las reglas procesales.

Fue la magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los magistrados Leonardo Ramírez Murcia y Juan Manuel Bolaños Sandoval, quienes decidieron no admitir recursos de los defensores por no reunir los requisitos, por lo que tras este revés jurídico el proceso debe continuar.