Cámara ordena juicio para magistrado Eduardo Escalante

Por: / octubre 21, 2020

San Salvador. La Dirección Nacional de la Mujer, Niñez, Adolescencia y otros grupos en condición de vulnerabilidad y la oficina fiscal de Apopa informan que la Cámara 1º de lo Penal ordenó Apertura a Juicio en contra del magistrado de la Cámara de lo Civil, Eduardo Escalante Díaz, por Agresión Sexual en Menor en perjuicio de una niña.

Esta resolución se da luego que la misma Cámara dijera, en audiencia inicial, que los hechos atribuidos al magistrado no constituían un delito, sino una falta. Por lo que la Fiscalía apeló dicha resolución ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y ésta les da la razón a los fiscales del caso y le ordena a la Cámara decretar apertura a Juicio y enviar el caso a la Cámara 2º de lo Penal para que fije fecha y hora de la Vista Pública.

El magistrado de la Cámara 1º de lo Civil, Eduardo Escalante Díaz, fue acusado por la Fiscalía de Agresión Sexual en Menor. Hecho ocurrido en febrero de 2019, cuando el funcionario judicial habría tocado a una niña de 9 años en sus partes íntimas, en la residencial Altavista, de Tonacatepeque, al nororiente de la capital.

Al contar con fuero que le otorga su cargo como Magistrado, Escalante pasó por un proceso de antejuicio en la Asamblea Legislativa, quien determinó que había suficientes elementos en su contra para formación de causa y decidió quitarle dicho privilegio para que fuese juzgado por los tribunales comunes por su actuación.

La Constitución establece que un desaforado debe ser juzgado por la Cámara 1º de lo Penal, que actuaría como primera instancia, y la Cámara 2º, fungiría como segunda instancia. Dejando a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, como instancia superior para resolver apelaciones, tal y como es este caso.

La Cámara 1º de lo Penal decidió que el actuar del magistrado Escalante no constituía delito, sino más bien una falta (sin pena de prisión y con un esquema sancionatorio de días multa), por lo que la Fiscalía ha consideró que dicha resolución pasa por alto todas las leyes especiales, en materia de protección a la niñez, así como los tratados internacionales y las leyes secundarias.

La interposición del recurso se hizo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de La Política de Persecución Penal, y al artículo 341 del Código Procesal Penal, en virtud de que afecta gravemente el interés público, el acceso a la justicia, y al interés superior de la víctima, según lo regulado en el artículo 331, Inciso 2° del Código Procesal Penal.