Es una institución integrante del Ministerio Público, independiente de los órganos del Estado, con sus respectivas atribuciones y competencias que le establece la Constitución de la República, los Tratados Internacionales y demás Leyes, con apego a los principios rectores que su misma ley señala.
Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del Estado, así como dirigir la investigación del delito y promover su enjuiciamiento.
El Fiscal General de la República es elegido por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada, es decir con dos tercios de los Diputados electos. Durará tres años en el cargo pudiendo ser reelegido y su destitución solamente procederá por causas legales, con el voto de los dos tercios de los Diputados electos.
Es el procedimiento establecido por la Ley, mediante el cual las personas que cometen hechos delictivos, serán procesadas y juzgadas ante los Juzgados o Tribunales competentes.
El proceso penal propiamente dicho, se inicia con el ejercicio de la Acción Penal, lo cual es exclusivo de la Fiscalía General de la República en el caso de los delitos de Acción Pública.
Esta acción se ejercita mediante la presentación del Requerimiento Fiscal o mediante la Solicitud de Imposición de Medidas o mediante escrito o resolución de setenta y dos horas, según la naturaleza del delito y de los Juzgados competentes. En el caso de los delitos de Acción Privada, por regla general el ciudadano afectado tiene la potestad de iniciar el Proceso Penal. Cabe agregar que antes del ejercicio de la Acción Penal, la Fiscalía General de la República ha desarrollado una investigación del hecho delictivo, lo cual no es parte del Proceso Penal como tal, sino que se trata de una fase administrativa sobre la investigación del delito, misma que la ley llama "Actos Iniciales de Investigación" y "Diligencias Iniciales de Investigación".
La denuncia puede presentarse verbalmente o por escrito, personalmente o por medio de apoderado, ante cualquier oficina de la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil o el Juez de Paz. Es recomendable que el ciudadano denunciante, agregue a su denuncia toda la prueba o evidencia documental que tenga disponible para fundamentar los hechos que denuncia, si se trata de testigos, debe identificar a éstos con nombres y apellidos e indicar el lugar donde pueden ser citados para entrevistarles, excepto cuando soliciten o estén sometidos a régimen de protección, asimismo es importante que proporcione los datos identificativos que tenga sobre la persona denunciada.
Si usted es una persona natural o jurídica que se vea afectada o tenga conocimiento de un delito, debe denunciar ante cualquier Oficina de la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil o el Juez de Paz.
Cualquier persona puede denunciar, sin importar su edad, género, raza, creencias políticas o religiosas; pero en el caso de los menores de edad, debe entenderse que no se trata de infante, sino de aquellos menores que han alcanzado la madurez y discernimiento suficiente para efectos de credibilidad, siendo recomendable que los menores sean acompañados o apoyados por uno de sus padres, quienes tienen la representación legal de los mismos.
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Es toda acción, omisión o acto abusivo de poder cometido por algún miembro de la familia para dominar, someter, controlar o agredir física, psíquica, patrimonial o económicamente a cualquier miembro de la familia, fuera o dentro del domicilio familiar. Los agresores deben tener o haber tenido un vínculo de parentesco, afinidad, matrimonio, unión libre o de hecho con la víctima.
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NO, todos los trámites realizados en la Fiscalía General de la República son gratuitos. Si algún empleado o funcionario de la Fiscalía le solicita dinero u otro beneficio a cambio del servicio prestado, denúncielo de inmediato en la Unidad de Auditoría Fiscal.
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