La Fiscalía General de la República, FGR, llegó este viernes hasta el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, para presentar el dictamen de acusación, documento en el que se fortalece y amplía la prueba obtenida en la investigación en contra de René Mario Figueroa Figueroa y su esposa Cecilia Coronada Alvarenga de Figueroa. Ambos, son acusados por el delito de Lavado de dinero y activos.
Los fiscales del Grupo Contra la Impunidad, GCI, dieron así cumplimiento al requisito legal previo a la celebración de la audiencia preliminar en contra del exfuncionario, quien dirigió los ministerios de Gobernación y de Justicia y Seguridad Pública, esto, en el periodo 2004 al 2009.
El monto que se ha determinado, de acuerdo a la pericia financiera y que se ha realizado con autorización del Juez Tercero de Instrucción es de $3,757,000. Esa cantidad se atribuye a los esposos Figueroa y a las dos sociedades de las cuales son socios y accionistas.
“Se cuenta con abundante prueba, ya que tenemos elementos de carácter documental, testimonial, así como la principal, que lo constituye la prueba pericial y que fue elaborada por tres expertos del Ministerio de Hacienda y uno del Banco de Fomento Agropecuario”, explicó uno de los fiscales del GCI.
Detalló también que se ha establecido que $1.7 millones provinieron de la sociedad Radiodifusión de El Salvador, empresa de la que son accionistas tanto el señor Figueroa como el expresidente Elías Antonio Saca. A la vez, se ha determinado que de origen desconocido ellos realizaron depósitos en efectivo.
“Los hechos fueron cometidos por los involucrados, mediante transferencias bancarias, depósitos en efectivo, contratación de depósitos a plazo, compras de inmuebles y vehículos, así como la utilización de dos sociedades”, especificó el fiscal.
Con la admisión del escrito fiscal, el Juzgado a cargo de la causa deberá programar en los próximos días la fecha y hora para el desarrollo de la audiencia preliminar.
Esta investigación inició a partir de la certificación que se le hizo a la FGR, por parte de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, la que determinó el incremento patrimonial no justificado.
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