Mareros condenados por disparos con arma de fuego ilegal en Ahuachapán

Por: Arturo Villeda / septiembre 23, 2019

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Ahuachapán. La Unidad de Delitos Relativos a la Vida e Integridad Física de la oficina fiscal de Ahuachapán, logró condena de dos mareros, a seis años de prisión, por los delitos de Disparos de Arma de Fuego y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal de Arma de Fuego.

Los implicados ha sido identificados como: Alex Benjamín Nolasco García, alias “Calaca o Spaider”, de 19 años, y Mario Rene López Argujo, alias “Cuyuya o Blaki”, de 27 años; quienes fueron detenidos en flagrancia luego de haber disparado contra tres agentes de la PNC, quienes los interceptaron en el kilómetro 88, de la calle que conduce de Apaneca hacia Salcoatitán a la altura del caserío Tizapa, de la Jurisdicción de Apaneca, en el departamento de Ahuachapán.

Según la declaración de los tres agentes de la PNC, los cuales gozan de régimen de protección de víctimas y testigos, el 3 de agosto de 2018, son informados que se desplazaban a bordo de un pick up, color azul, mareros armados, que se dirigían desde Cantón Quezalapa, por lo que inician la búsqueda del vehículo en mención, y logran interceptarlo en la calle que conduce de Apaneca hacia Salcoatitán; ellos les ordenan que detengan la marcha del vehículo pero estos no atienden, y contrario a eso, sacan sus armas de fuego y disparan en contra de los tres agentes policiales.

Pero debido a la reacción policial y a los comandos verbales de los agentes policiales, los agresores atienden los mismos y levantan las armas en señal de rendición, logrando la detención Alex Benjamín Nolasco García, quien portaba una pistola, calibre 9mm, un cargador y 13 cartuchos, a su vez se le incautaron dos teléfonos celulares; mientras que Mario Rene López Argujo, tenía en su poder un revolver calibre 38, conteniendo en su interior cinco casquillos percutidos y un cartucho.

Durante la vista pública desarrollada en un Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, se valoró la prueba presentada por la Fiscalía, siendo suficiente como para condenar a seis años de cárcel por los delitos de Disparo de Arma de Fuego y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 147 “A” y 346 “B” del Código Penal, respectivamente, pena que deberán cumplir en un centro de reclusión.

 

 

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