Según el Art. 193 de la Constitución, corresponde al Fiscal General de la República:
* Defender los intereses del Estado y de la Sociedad.
* Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.
* Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil, y en particular de los hechos criminales que han de someterse a la jurisdicción penal.
* Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
* Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los inmuebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley.
* Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades y desacato.
* Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones.
* Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia.
* Velar por que en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes.
* Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.