Fiscalía presenta apelación en caso del magistrado Eduardo Escalante

Por: / noviembre 11, 2019

San Salvador. La Dirección Nacional de la Mujer, Niñez, Adolescencia y otros grupos en condición de Vulnerabilidad y la Oficina Fiscal de Apopa, presentaron este día, el recurso de apelación que pretende revertir la resolución de la Cámara 1º de lo Penal de San Salvador, que estipula que la acción del magistrado de la Cámara de lo Civil, Eduardo Escalante Díaz, de tocar a una niña de 9 años, es falta y no delito.

La directora nacional, Marina de Ortega, explicó que la Fiscalía, como representante de la sociedad y en este particular caso, de la menor víctima, “no va a permitir que resoluciones como ésta, que presentan un mal precedente, sigan emitiéndose. Esta resolución carece de análisis jurisprudencial, técnico, de la legislación que protege los derechos de la niñez. Y es evidente que se han vulnerado los derechos de la niña, con una resolución revictimizante”.

El magistrado de la Cámara 1º de lo Civil, Eduardo Escalante Díaz, fue acusado por la Fiscalía de Agresión Sexual en Menor. Hecho ocurrido en febrero pasado, cuando el funcionario judicial habría tocado a una niña de 9 años en sus partes íntimas, en la residencial Altavista, del municipio de Tonacatepeque, al nororiente de la capital.

Escalante, al tener el privilegio del fuero, pasó por un proceso de desafuero en la Asamblea Legislativa, quien determinó que había suficientes elementos en su contra para formación de causa y decidió quitarle el fuero para que fuese juzgado por los tribunales comunes por su actuación. La Constitución establece que un desaforado debe ser juzgado por la Cámara 1º de lo Penal, que actuaría como primera instancia, y la Cámara 2º, fungiría como segunda instancia. Dejando a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, como instancia superior para resolver apelaciones, tal y como es este caso.

La Cámara 1º de lo Penal decidió que el actuar del magistrado Escalante no constituía delito, sino más bien una falta (sin pena de prisión y con un esquema sancionatorio de días multa), por lo que la Fiscalía ha considerado que dicha resolución pasa por alto todas las leyes especiales, en materia de protección a la niñez, así como los tratados internacionales y las leyes secundarias.