FGR se opone a la conciliación en el caso Baterías de El Salvador

Por: / septiembre 21, 2017

El equipo Fiscal de la Dirección de Interese del Estado, dice que la Conciliación planteada por el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, en el caso de Baterías de El Salvador, sería muy compleja, ya que en este ha afectado intereses difusos y por consiguiente será muy difícil individualizar a la totalidad de las víctimas; aunado a ello, la parte querellante no representa el cien por ciento de las victimas relacionadas en el Dictamen de Acusación, por lo que se opone a la Conciliación propuesta por el tribunal.

Según explican los Fiscales, ante el cambio de calificación jurídica efectuado, el tribunal pretende que los imputados ofrezcan un acuerdo conciliatorio a las víctimas, de esta forma al autorizarse dicho acuerdo, el tribunal no entrará a valorar prueba, y daría por extinguida la acción penal, lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento Definitivo a favor de los imputados.

Si el tribunal hubiera permitido finalizar las alegaciones de las partes, aunque hubiera modificado la calificación jurídica del hecho, no hubiera podido habilitar la posibilidad de conciliar, por lo que tendría que valorar todo el desfile de prueba y emitir un fallo, en cuanto a la responsabilidad penal y la responsabilidad civil, tal como se había planteado.

Todo lo anterior se inició en la Vista Pública, en el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, el pasado 7 de agosto de 2017, donde en la etapa incidental la Defensa Técnica solicitó el cambio de calificación jurídica de Contaminación Ambiental Agravada, regulado en los artículos 255 y 256 del Código Penal, al delito de Contaminación Ambiental Culposas, establecido en el artículo 257 del mismo código; a lo cual la representación Fiscal se opuso a dicha pretensión, ante lo cual el tribunal manifestó, que este incidente sería resuelto al finalizar el desfile probatorio.

Fue así como el 18 de septiembre, la Fiscalía General de la República y a la Querella, exponen los alegatos finales, planteando la Fiscalía, en síntesis, que el cuadro factico expuesto en la acusación se había confirmado a través del desfile probatorio que había tenido lugar en el presente juicio y que en consecuencia se habían acreditado los extremos procesales, es decir, la existencia del hecho y la autoría de los imputados en grado de coautoría, habiéndose probado el tipo subjetivo, es decir el dolo eventual, con el cual se había cometido el hecho, por lo que se solicitó un fallo condenatorio y una pena de seis años de prisión a cada uno de los imputados.

La parte Querellante, quienes, entre otros aspectos, manifestaron que no solicitaban ninguna clase de pena en contra de los imputados presentes; ya que se había establecido que habían otras personas que habían tenido más responsabilidad en el cometimiento del delito, y no estaban siendo procesados, y que su pretensión iba encaminada a solicitar se dictara una sentencia condenatoria en contra de la Sociedad Baterías de El Salvador S.A de C.V; ya que éstos, fueron los responsables de todos los daños ambientales que se dieron en la zona del Cantón Sitio del Niño, donde resultaron afectadas las personas del lugar.

El 19 de los corrientes, el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, previo a reanudar la audiencia, advirtió a las partes, que en razón de la petición efectuada por la querellante en sus alegatos finales, habían revisado el expediente en lo pertinente a la responsabilidad civil subsidiaria especial, de la Empresa Baterías de El Salvador S.A de C.V, no pudiendo encontrar ni en el acta de audiencia preliminar, así como tampoco en el auto de apertura a juicio, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, que se haya elevado el caso a Vista Pública en contra de dicha empresa, lo cual imposibilitaba a ese tribunal a hacer un pronunciamiento respecto de la responsabilidad civil subsidiaria especial, ya que contra la empresa el caso no había pasado a juicio, y que comunicaban esto a las partes porque sería considerado al momento de realizar el fallo.

El día 20 de septiembre, inició la defensa técnica sus alegatos finales y aproximadamente hora y media del desarrollo de los mismos el tribunal ordenó un receso; el tribunal inició nuevamente la a la vista pública, exponiendo que habían analizado nuevamente el proceso y a al analizar el desfile probatorio, los jueces de forma unánime habían decidido que el incidente planteado por la defensa técnica al inicio del proceso, en cuanto a la modificación de la Calificación Jurídica del hecho, consideraban pertinente dicha modificación en tanto que la conducta realizada por los imputados, se adecua a lo que establece el artículo 257 del código penal, ya que los imputados básicamente omitieron al deber objetivo de cuidado, por lo que la autoría es eminentemente culposa, debiendo calificarse la conducta como Contaminación Ambiental Culposa.

Asimismo, y en razón del cambio de la Calificación jurídica, y estando en presencia de un delito menos grave, era pertinente consultar a los imputados si estaban en disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio con los querellantes, quienes representan a la víctimas, ya que el tipo penal lo permitía, corriendo traslado a los imputados, quienes manifestaron estar de acuerdo en conciliar y ofrecían un monto de cuarenta mil dólares a las víctimas.

Habiéndolos escuchado, corrieron traslado a la parte querellante, quienes manifestaron estar de acuerdo en dicha salida, pero solicitaron receso, para poder coordinar con las víctimas; luego el tribunal manifestó que de este acuerdo conciliatorio la Fiscalía no formaba parte, por ser una acuerdo de voluntades entre los imputados y las víctimas, sin embargo, por su derecho de intervención se le daría la palabra, aunque no iba a ser vinculante con lo resuelto.

Ante esto, la representación Fiscal manifestó, que ante una posible conciliación la Fiscalía se mantendría al margen de la misma, ya que el bien jurídico protegido, en este caso es la Naturaleza y el Medio Ambiente, siendo un bien supraindividual y de intereses difusos y era muy difícil determinar víctimas específicas en este caso, por lo que esperaríamos cual sería la resolución que el tribunal daría ante lo que querella exponga una vez se reúna con las víctimas.