Cámara condena a tres años de cárcel a exjefa de laboratorio de hospital de Cojutepeque por poner en riesgo la salud

Por: / junio 26, 2017

Cojutepeque, Cuscatlán. La Cámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque, le dio la razón a la oficina Fiscal de dicha cabecera departamental, que de forma categórica resolvió que Sandra Elizabeth Escoto de Hernández, de 47 años, exjefa de Laboratorio del Hospital Nacional “Nuestra Señora de Fátima”, “no solo ejerció la profesión de manera ilegal sino que también ostentó la jefatura en el laboratorio clínico…”.

Por tal razón, el Tribunal Superior, declaró nula y revocó un fallo absolutorio a favor de la incriminada, emitida por la Juez de Sentencia de Cojutepeque, Nury Velásquez Joya, el 27 de marzo de 2017, y la condenó a tres años de prisión, que serán sustituidos por trabajos de utilidad pública. Además, la condenó a la pérdida del empleo.

La resolución de la Cámara, fue notificada el pasado viernes 23 de junio, después que Fiscales de la Unidad de Patrimonio Privado de la oficina Fiscal de Cojutepeque, interpusieran un recurso de apelación por estar en desacuerdo con la resolución de la Jueza de Sentencia, que la absolvió de responsabilidad penal, por considerar que la sentencia carecía de fundamentación al no aplicar las reglas de la sana crítica.

La Cámara establece en su resolución que la exjefa del laboratorio clínico puso “en riesgo la salud de la ciudadanía salvadoreña y los motivos y la calidad que la impulsaron al hecho fueron lucrativos, a cuya base se encuentra el fraude…”

Escoto de Hernández fue procesada en libertad desde septiembre de 2016, después de enfrentar la Audiencia Inicial por el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, al ejercer su cargo por 21 años, sin estar graduada ni autorizada por la Junta de Vigilancia de la Profesión en Laboratorio Clínico.

Según las diligencias de investigación Fiscal, la imputada, ingresó a laborar al nosocomio en julio de 1995, fecha desde la cual, según los informes del mismo hospital, asumió la jefatura, cuando hacía su servicio social, teniendo asignado el número provisional de la JVPLC 393, la cual tenía como validez hasta el 30 de junio de 1996.

Posteriormente la Viceministra de Salud Pública y Asistencia Social, Ana María Alfaro de Gamero, a través de un acuerdo, la nombró como Jefe de Laboratorio Clínico, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete.

Pero la Junta de Vigilancia, tras una inspección, recomendó en marzo de 2015, que ninguna institución pública y privada puede contratar a personas que no tienen calidad de profesionales en la rama de laboratorio, y porque no cumplen los requisitos para ser autorizados, según el Código de Salud.

Por esta razón, según las diligencias de investigación Fiscal, Escoto de Hernández, incurrió en el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, regulado en el Artículo 289 del Código Penal, que establece “El que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, se atribuyere carácter de tal y la ejerciere o realizare actividades propias de ella, será sancionado con prisión de uno a tres años”.