Cámara anula sentencia absolutoria y ordena nuevo juicio para 7 pandilleros de la 18 por Organizaciones Terroristas

Por: / junio 11, 2018

Cojutepeque, Cuscatlán. La Cámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque, le dio la razón a la oficina Fiscal de la cabecera departamental de Cuscatlán, que consideró que una sentencia absolutoria emitida por un Juez unipersonal de sentencia, a favor de 7 integrantes de la pandilla 18, entre ellos dos palabreros, procesados por el delito de Organizaciones Terroristas, no estaba apegada a derecho, al no valorar la prueba en forma conjunta y no dar credibilidad a dos testigos protegidos.

El Tribunal Superior, en su resolución considera, que el fallo absolutorio, emitido por el Juez, Oscar Ernesto Contreras Quintanilla, “no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto es producto de una errada fundamentación…, porque no obstante el juez contó con prueba testimonial y documental, su fallo obedece…, a apreciaciones contradictorias que traen como consecuencia directa la anulación…”

En consecuencia, además ordena la realización de un nuevo juicio que estará a cargo de un Juez distinto.

El Fiscal del caso de la Unidad de Vida, que interpuso el recurso de apelación, recordó que el 21 de febrero de 2018, se realizó el juicio contra los siete pandilleros, que fueron detenidos el 25 de febrero de 2016, a través de un operativo realizado en el mercado municipal de Cojutepeque y la colonia del Huerto Municipal.

Entre los procesados están dos palabreros: Edwin Geovanni Laínez Abarca y Douglas Bladimir Ortez Rivera.

En el juicio se presentó prueba documental, así como dos testigos protegidos, que confirmaron en forma conjunta, las zonas donde opera el grupo de la pandilla “Shadows Park Locos Sureños”, quienes integran la pandilla, las acciones delincuenciales más frecuentes que cometen, como extorsiones, robos, privaciones de libertad, entre otros.

Sin embargo, el Juez no les dio credibilidad a los testigos, y consideró que era fuentes de “información de carácter referencial, genérica, anónima…”

Pero la Cámara, considera lo contrario y advierte que no se valoró en debida forma la prueba de los testigos que es corroborada con la prueba documental y el reconocimiento en rueda de personas.