Preguntas frecuentes – Eliminación de la violencia contra las niñas, adolescentes y las mujeres

1 ¿Qué es violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres?

Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, artículo 1)

2 ¿Cuántos tipos de violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres existen?

Los siguientes tipos de violencia contra la mujer son castigados con penas de 1 hasta 50 años de cárcel.

  • Violencia económica
    • Controla o quitar dinero.
  • Violencia Física.
    • Lesiones que produzca sufrimiento físico.
  • Violencia psicológica y emocional.
    • Insultos, amenazas, celos y chantaje.
  • Violencia simbólica.
    • Utilización de mujeres en anuncios comerciales.
  • Violencia sexual.
    • Conducta sexual sin consentimiento de la víctima.
  • Violencia patrimonial.
    • Destruir o quitar los bienes.
  • Violencia feminicida.
    • Matar o inducir al suicidio a una mujer.

3 ¿Qué es Género?

Conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura tomando como base la diferencia sexual. Estas características se han traducido en desigualdades y marginación para la mayoría de las mujeres y en la subordinación de sus intereses como persona, a los de los otros. (Política de Igualdad de Género y Equidad de Género).

4 ¿Qué es la violencia en línea?

La violencia en línea o digital contra las niñas, adolescentes y mujeres es cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, Internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) contra una mujer por el hecho de serlo.

“El que obligue, chantajee, amenace o coaccione a una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad, a enviar, remitir o trasmitir audios, imágenes o videos de contenido sexualmente explícito reales o simuladas, o de su cuerpo desnudo, con el propósito de obtener satisfacción sexual o provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de ocho a doce años.
Si la conducta del inciso anterior también se amenazare, si no cumpliere con sus demandas y exigencias de proporcionar más contenido, con ocasionar un daño a sus amigos o familiares, o solicitare cualquier cantidad de remuneración económica, a cambio de no compartir, difundir o publicar el contenido sexualmente explícito reales o simuladas que tiene en su poder, incluidas de su cuerpo desnudo, será sancionado con la pena máxima de prisión”. Art. 28 Ley Especial contra Delitos Informáticos y Conexos
.

Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de uno a tres años. Art. 50 LEIV.


Difusión de Pornografía. Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere material pornográfico por cualquier medio informático o electrónico en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de tres a cinco años. Art. 51 LEIV.

5 ¿Cuáles son los síntomas que desarrollan las niñas, adolescentes y mujeres que sufren violencia de forma reiterada de parte de su pareja?

Las niñas, adolescentes y mujeres que sufren violencia presentan una serie de síntomas físico y psicológicos que varían dependiendo la forma de violencia, las agresiones ocasionadas y la personalidad.
Los signos principales que presentan las niñas, adolescentes y mujeres que sufren violencia son los siguientes:

  • Baja autoestima
  • Estrés
  • Ansiedad
  • Marcas y malestar físico
  • Depresión
  • Alteraciones del sueño
  • Aislamiento y pérdida de relaciones sociales
  • Sentimiento de impotencia
  • Irritabilidad e indecisión
  • Culpabilidad
  • Problemas de alimentación

6 ¿Qué es la Ruta de Atención a Víctimas?

ATENCIÓN INICIAL
Vigilancia
Preguntar si la persona asiste por información, denuncia o cita.
Solicitar la identificación, entregar gafete y pasarla a sala de espera.
Proporcionar silla de rueda si es necesaria.
Recepción.
Identificar con documento.
Registrar en sistema documentación y motivo de atención sin detallar.
Proporcionar formatos de certificación e informa acerca de su llenado, en caso de ser requerido.

ATENCIÓN LEGAL
Recepción de denuncia

  1. En flagrancia. Iniciar expediente; en caso de proceder: referir a hospital; girar oficio al IML; coordinar la atención en crisis.
  2. Con denuncia. Evaluar si la persona necesita atención médica o psicológica previa a la toma de denuncia; verificar si ha recibido atención en otras instancias; orientar y acompañar cuando procede; iniciar expediente, toma de denuncia en espacio privado y confidencialidad; explicar el procedimiento a seguir; girar oficios a IML y solicitar medidas de protección cuando proceda; coordinar con otras instituciones para remisión a casa de acogida según el caso. Asesorar cuando no procede la denuncia en la FGR; derivar a Juzgado de Paz, ISDEMU, PGR, JPNA y otras instancias.
    Fiscal
    • Informar del proceso penal y los derechos de las víctimas; cuando se trate de NNA dar una atención con base a los principios de Interés Superior y del ejercicio progresivo de sus facultades; realizar entrevista sin victimización secundaria; referir de inmediato a atención psicológica dentro de la FGR o a otra institución, a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trata de personas, o cuando la persona lo solicite; referir a Trabajo Social cuando proceda; brindar primeros auxilios psicológicos cuando se requiera; remitir con carácter urgente el aviso a JPNA en los casos de niñez y adolescencia; realizar las coordinaciones interinstitucionales con: PNC, Ciudad Mujer, hospitales y otras instancias; realizar la investigación conforme a las guías y protocolos de actuación fiscal vigente- ejemplo: toma de testimonio en Cámara Gesell.

Atención Psicológica
Priorizar la atención a niñez, adolescencia y otras poblaciones vulnerables.

  • Brindar atención laica, con información científica y basada en los derechos humanos.
  • Elaborar informe preliminar a solicitud del fiscal, que debe incluir las 5 garantías de reparación integral: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición.
  • Dar seguimiento psicológico después de finalizado el proceso penal o derivar a otra instancia.
  • Manejar con discreción y cautela la información de la persona atendida.
  • Definir con la persona que está recibiendo la atención si será referida y a dónde.

Atención en Trabajo Social
Valorar riesgos del entorno de la víctima y sus familiares.

  • Identificar y activar redes de apoyo u otras instituciones.
  • Realizar investigación de campo o visita domiciliaria cuando proceda.
  • Elaborar informe social, documentando cada acción y descripción de la situación en que se encuentra la víctima.
  • Hacer estudio socioeconómico.
  • Orientar para la construcción de un proyecto de vida.
  • Integrar al expediente único del equipo multidisciplinario el informe de Trabajo Social.

ATENCIÓN MÉDICA
Atención integral a víctimas y familiares

  • Coordinar y derivar a unidades de salud y hospitales, cuando proceda.
  • Administración de medicamentos para profilaxis a ITS y al VIH/SIDA y la anticoncepción de emergencia, o referencia para que le sean administrados.

Atención Lúdica

  • Ambiente no formal; con área destinada para atención a NNA.
  • Material lúdico en buenas condiciones y acorde a las edades de la población a ser atendida.
  • Respeto de las reglas para uso del espacio.

7 ¿Dónde puedo denunciar si sufro violencia?

Puede denunciar en cualquiera de las 19 oficinas fiscales ubicadas en todo el país, las cuales están abiertas al público las 24 horas, los siete días de la semana, y en las delegaciones de la Policía Nacional Civil. Consulte el directorio de oficinas fiscales en este enlace.

8 Si denuncio por sufrir violencia ¿debo pagar algún costo el acompañamiento que recibo de la FGR?

Todos los servicios que brinda la FGR son gratuitos.

9 ¿La Violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres se da solo en la adultez?

No existe una edad específica para comenzar a sufrir violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres, por lo que se debe estar atento a identificar los síntomas que se pueden desarrollar cuando se sufre violencia.

10 ¿Se puede sufrir violencia contra las mujeres en un centro de estudios?

Sí. Los centros de estudios de todo nivel se pueden convertirse en escenarios en los que se produzcan diversas formas de violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres.
Alumnos, personal docente y administrativo tiene el derecho a denunciar cualquier forma de violencia.

11 ¿Compartir fotos y videos de niñas o mujeres adultas es violencia y delito?

Es delito y se castiga con pena de prisión.
Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de uno a tres años. Art. 50 LEIV.


Difusión de Pornografía Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere material pornográfico por cualquier medio informático o electrónico en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de tres a cinco años. Art. 51 LEIV.


“Seducción de niñas, niños y adolescente o personas con discapacidad por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.


Art. 28-A.- El que mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación establezca o entable una relación con una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad, con la finalidad de sostener un contacto de índole sexual, mediante esas tecnologías, o en persona, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Intercambio de mensajes de contenido sexual con niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.


Art. 28-B.- El que mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación envíe, solicite, intercambie o transmita con una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad, audios, imágenes o videos de contenido sexual o sexualmente explicitas reales o simuladas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
“Extorsión sexual de niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.


Art. 28-C.- El que obligue, chantajee, amenace o coaccione a una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad, a enviar, remitir o trasmitir audios, imágenes o videos de contenido sexualmente explícito reales o simuladas, o de su cuerpo desnudo, con el propósito de obtener satisfacción sexual o provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de ocho a doce años.
Si la conducta del inciso anterior también se amenazare, si no cumpliere con sus demandas y exigencias de proporcionar más contenido, con ocasionar un daño a sus amigos o familiares, o solicitare cualquier cantidad de remuneración económica, a cambio de no compartir, difundir o publicar el contenido sexualmente explícito reales o simuladas que tiene en su poder, incluidas de su cuerpo desnudo, será sancionado con la pena máxima de prisión.” Ley Especial contra Delitos Informáticos y Conexos Art. 28.

12 ¿Qué tipos de violencia contra las mujeres se pueden generar en un centro de estudios o de trabajo?

  • Física
  • Sexual
  • Psicológica
  • Emocional

13 ¿Pedir fotos de desnudos se considera violencia contra las mujeres?
Difusión de Pornografía.

Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere material pornográfico por cualquier medio informático o electrónico en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de tres a cinco años. Art. 51 LEIV.

14 Si retiré una denuncia por violencia ¿continúa la investigación?

Sí. La FGR persigue de oficio toda denuncia, esto significa que se continuará con las diligencias del caso hasta finalizar la investigación, aunque la denunciante no quiera continuar con el proceso.

15 ¿Qué puedo hacer si mi pareja me amenaza durante el tiempo que dura el proceso de denuncia por violencia?

Debe Llamar al 911 para asistencia inmediata o comunicarse con el fiscal del caso para realizar las coordinaciones pertinentes.

16 ¿Qué pasará con mis hijos si me encuentro recibiendo atención médica por violencia?

Diferentes entidades activan el sistema de protección de la niñez y adolescencia, entre ellas el CONAPINA.

17 ¿Puedo denunciar si mi amiga, familiar o vecina sufre violencia?

Sí. Todo ciudadano puede realizar este tipo de denuncia, las cuales pueden ser anónimas.

18 ¿Puede una menor de edad denunciar si ella, su madre, familiar o amiga sufre violencia?

Sí. Las niñas y adolescentes tienen derechos que les protegen con la LEPINA y la Ley CRECER CON CARIÑO.