Página 36 - Memoria de Labores 2005-2006

Versión de HTML Básico

el cual es sumamente improbable que se realice pues los sujetos son de nacionalidad
ecuatoriana y es lógico asumir que ya hayan abandonado el territorio nacional.
7.
El día 21 de diciembre de 2005, en el Tribunal 4º. de Sentencia de San Salvador, se logró la
condena del señor JULIO CESAR GONZALEZ ALFARO (este trasladaba en una tacuazina
veinticuatro kilogramos de cocaína clorhidrato); la pena que se le impuso fue de DIEZ AÑOS DE
PRISIÓN, por el delito que se calificó en forma definitiva como TRAFICO ILICITO.
8.
Desde el punto de vista judicial, tenemos la satisfacción de reportar que aunque en el período
anterior sufrimos un revés judicial con la Vista Pública de los señores LUCIO FERNANDO
CHAVEZ FUENTES, PABLO ANTONIO FUENTES y el ciudadano hondureño BERTIN ORTEGA
PARADA, quienes fueron absueltos por el Tribunal de Sentencia de La Unión por el delito de
TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas; (estos individuos eran los principales distribuidores de
droga en la zona de la frontera El Amatillo) en su oportunidad se presentó el Recurso de
Casación correspondiente ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, quienes
resolvieron anular la sentencia absolutoria dictada, dando completamente la razón a la Unidad
Antinarcotráfico de la Fiscalía General de la República; lo cual es satisfactorio no solo para
nuestros intereses, sino también para los de la sociedad; estamos a la espera del nuevo juicio.
9.
El día 04 de enero de 2006, en el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, se logró la
condena de la señora MARIA DEL CARMEN CANALES GAVIDIA, (quien era la mayor
distribuidora de drogas en la zona de San Marcos y sus alrededores, a través de investigación
del Grupo Especial Antinarcóticos de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil en
coordinación con la Unidad Antinarcotráfico de la Fiscalía General de la Republica, pudo ser
detenida en un seguimiento que se le daba, el día 06 de abril del 2005 en la Colonia Jardines
de San Marcos, junto a ALEX REMBERTO AGUIRRE GONZALEZ, VICTOR MANUEL AGUIRRE
GONZALEZ Y DORA MARIA MELARA CANTOR, estos fueron absueltos en vista publica); la pena
que se le impuso a la procesada fue de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito que se calificó en
forma definitiva como POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.
10.
El día 23 de enero de 2006, en el Tribunal de Sentencia de La Unión, se logró la condena del
señor de origen mexicano JOSE ALBERTO NIETO ESPEJEL, (quien transportaba en forma
clandestina dentro de los zapatos que portaba 1,004.3 gramos de heroína, dicha persona
ingresaba por la frontera terrestre El Amatillo a bordo de un autobús del transporte colectivo
internacional); la pena que se le impuso fue de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por el delito que se
calificó en forma definitiva como TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.
11.
El día 23 de enero de 2006, en el Tribunal de Sentencia de La Unión, se logró la condena del
señor de origen costarricense JUAN CARLOS GALLARDO HERRERA, (quien transportaba en
forma clandestina dentro de seis latas de aluminio donde aparecía una leyenda “melocotones”,
3,991 gramos de cocaína, dicha persona ingresaba por la frontera terrestre El Amatillo a bordo
de un autobús del transporte colectivo internacional); la pena que se le impuso fue de DIEZ
AÑOS DE PRISIÓN, por el delito que se calificó en forma definitiva como TRAFICO ILICITO,
previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas.
12.
El día 8 de febrero del corriente año, fue capturado en Carretera que de Acajutla conduce a San
Salvador, Departamento de Sonsonate, el señor JOSE LEON RIVERA MARTINEZ, ALIAS
“MACARIO”, MARLON GEOVANY ALVARADO CONSTANZA, ALIAS “CABALLO” y el ciudadano
guatemalteco FRANCISCO JAVIER RIVERA RUANO, por atribuírseles participación en el delito
provisionalmente calificado como TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de
la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; los señores fueron detenidos
cuando transportaban tres mil tres punto cinco gramos de Heroína a bordo de una camioneta
todo terreno propiedad de Macario y fueron interceptados por elementos de la DAN, quienes
mediante direccionamiento funcional actuaron ubicando un control policial para poderlo