detenido. Si los datos no son completados el requerimiento será declarado inadmisible. En caso de
declararse inadmisible el requerimiento, las partes agraviadas podrán interponer el recurso de
apelación.”
Del artículo 235 del Código Procesal Penal se infiere que el requerimiento fiscal debe ser
presentado en un plazo de 72 horas cuando el imputado se encuentra detenido. En caso de no
estarlo se deberán iniciar las diligencias de investigación a fin de presentarlo en el menor tiempo
posible.
Lo anterior conlleva a formularse la siguiente pregunta: ¿qué pasa, en lo relativo a la judicialización,
con los casos en los cuales el o los victimarios están en condición de sobreaveriguar. La respuesta
se vuelve obvia y es que se requerirá o judicializará el caso hasta que se individualice a los
responsables del hecho punible a través de las diligencias de investigación hechas en conjunto con
la Policía Nacional Civil (PNC).
Por lo tanto; la judicialización de un caso está en dependencia de condiciones propias del hecho
delictivo, posibilitándose que un caso no sea judicializado al no poder individualizar a los hechores.
La judicialización o no de un caso es una responsabilidad compartida entre la FGR y la PNC, al ser
esta última la encargada de la ejecución de las ordenes funcionales giradas por la FGR durante la
investigación, lo que indica que la judicialización de un caso depende directamente del
cumplimiento de la dirección funcional que gira la FGR por parte de la PNC, pues si no existen
indicios o elementos para requerir, difícilmente se realizara tal acción, del mismo modo existe una
buena cantidad de casos llamados de bagatela como robo de celulares, prendas, billeteras, entre
otros, donde la victima no aporta indicios o elementos para poder investigar y presentar el
requerimiento fiscal.
En la Figura 1 se esquematiza un modelo teórico de las relaciones entre variables que intervienen
en la judicialización de un caso
.