Página 25 - Memoria de Labores 2003-2004

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Las actividades realizadas por esta unidad en el período que se informa se presentan en el siguiente
cuadro:
ACTIVIDAD
NÜMERO DE CASOS
Detención en flagrancia
222
Orden de detención administrativa
49
Procedimiento Abreviado (uso y tenencia
de documentos)
84
Vista Pública
27
Fuente: Unidad Contra el Tráfico Ilegal de Personas
Uno de los casos más importantes que se está llevando en esta unidad es la llamada “Operación
Monterrey”, su síntesis se presenta a continuación:
En enero de dos mil dos, la Fiscalía recibe la noticia criminis por parte de la Embajada de los Estados
Unidos de Norteamérica en El Salvador, donde informaban que las autoridades migratorias de la
ciudad de Monterrey, México, habían arrestado a un grupo de personas que transitaban escondidos en
un remolque por dicha ciudad sin documentos, y que la mayoría de personas eran de nacionalidad
Salvadoreña.
Producto de indagaciones se obtienen evidencias documentales y testimoniales que involucran como
responsables de los hechos a los señor José Narciso Ramírez Ventura, Oscar Armando Mazariego
López, Delmy Elizabeth Tobar, Juan Francisco Martínez Villegas entre otras ya que también en ese
momento habían detenido las autoridades mexicanas a los señores José Jairo Henríquez Amaya,
Wilfredo González Rodríguez, Carlos López Hernández de nacionalidad Salvadoreña y César Augusto
Villanueva de nacionalidad Guatemalteca, dichas personas posteriormente fueron procesados en el
Estado de Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica donde fueron condenados por una Corte
Federal, por el delito de contrabando de personas.
Teniendo conocimiento que parte de los responsables de los hechos se encontraban en nuestro país,
se procede a la detención administrativa de los señores José Narciso Ramírez Ventura, Delmy
Elizabeth Tobar, Juan Francisco Martínez Villegas y Oscar Armando Mazariego López, quien también
fue procesado por el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS.
La instrucción de dicho proceso duró aproximadamente un año, ya que la misma investigación
permitió que se obtuviera prueba en varios países como Guatemala, México y los Estados Unidos.
Se logró determinar que las víctimas sumaban ciento cuarenta y seis.
Es de hacer mención que al señor José Narciso Ramírez Ventura en el dictamen de Acusación además
del delito de Tráfico Ilegal de Personas, se le imputaba los delitos de Estafa Agravada y Falsedad
Ideológica, resolviendo el señor Juez de Instrucción de Jujutla, Ahuachapán, sobreseer definitivamente
al señor Ramírez Ventura por los delitos de Estafa Agravada y Falsedad Ideológica, y aperturando a
juicio por el delito de Tráfico Ilegal de Personas. La Fiscalía apeló tal decisión y la Cámara de
Ahuachapán, confirmó la resolución por la Estafa Agravada y Sobreseyó provisionalmente por el delito
de Falsedad Ideológica.
La vista pública se programó para el día doce de marzo del presente, la cual concluyó el día
diecinueve de marzo del mismo año, donde el Tribunal de Jurado absolvió a los procesados,
pronunciándose el Tribunal de Sentencia sobre la condena al señor José Narciso Ramírez Ventura por
la reparación civil de una de las victimas.
En el caso del señor Oscar Armando Mazariego López, fue condenado por el Tribunal de Sentencia, en
proceso separado en el mismo Tribunal de Sentencia, por el delito de Uso y Tenencia de Documentos
Falsos.
En la actualidad en el mes de junio del presente año, se ha solicitado al Juzgado de Instrucción de
Jujutla, la reapertura del caso que se sigue contra el señor José Narciso Ramírez Ventura, por delito de
Falsedad Ideológica ya que en uno de los registros que se practicó en la casa de habitación de éste
durante el mes de marzo de dos mil dos, se encontró documentos donde constan que el señor Ramírez
Ventura nació en la República de Guatemala.
Es de hacer notar que la FGR ha planteado reformas al tratamiento que se le da a este delito, ya que
quien conoce en la etapa de la vista pública es un jurado, ante quien se puede explotar
fácilmente por
parte de los defensores, cuestiones de carácter humano, que no consideraría un tribunal de ocho. Si se
modifica esto, existiría la oportunidad de una justicia eficaz.