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La Fiscalía General de la República, como integrante del Ministerio Público, tiene su
fundamento en el Artículo 193 de la Constitución de la República y en su Ley Orgánica,
promulgada el 25 de Mayo del 2006, donde se establecen las funciones, facultades y
atribuciones del Fiscal General de la República.
Base Legal y Funciones
IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
1
0
- Defender los intereses del Estado y
de la sociedad;
2
0
- Promover de oficio o a petición de
parte la acción de la justicia en defensa
de la legalidad;
3
0
- Dirigir la investigación del delito con
la colaboración de la Policía Nacional
Civil en la forma que determine la ley;
4
0
- Promover la acción penal de oficio
o a petición de parte;
5
0
- Defender los intereses fiscales y
representar al Estado en toda clase
de juicios y en los contratos sobre
adquisición de bienes inmuebles en
general y de los muebles sujetos a
licitación, y los demás que determine
la ley;
6
0
- Promover el enjuiciamiento y
castigo de los indiciados por delitos de
atentados contra las autoridades, y de
desacato;
7
0
- Nombrar comisiones especiales
para el cumplimiento de sus funciones;
8
0
- Nombrar, remover, conceder licencias
y aceptar renuncias a los Fiscales de
la Corte Suprema de Justicia, de las
Cámaras de Segunda Instancia, de los
Tribunales Militares y de los tribunales
que conocen en primera instancia, y
a los fiscales de Hacienda. Iguales
atribuciones ejercerá respecto de los
demás funcionarios y empleados de su
dependencia;
9
0
- Derogado
10
0
- Velar porque en las concesiones
de cualquier clase otorgadas por el
Estado, se cumpla con los requisitos,
condiciones y finalidades establecidas
en las mismas y ejercer al respecto las
acciones correspondientes;
11
0
- Ejercer las demás atribuciones que
establezca la ley.
Corresponde al Fiscal general de la República: