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Memoria de Labores
2013 - 2014
18
Fiscalía General de la República
La Fiscalía General de la República, integrante del Ministerio Público, tiene su fundamento en el Art.
193 de la Constitución de la República y en su Ley Orgánica, promulgada el 25 de Mayo del 2006,
donde se establecen las funciones, facultades y atribuciones del Fiscal General de la República.
Corresponde al Fiscal General de la República:
1º Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;
2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los
derechos humanos tutelados por la ley;
3º Dirigir la investigación del delito e intervenir en la misma desde la etapa policial, y promover la
acción penal de oficio o a petición de parte;
4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante la Corte Suprema de
Justicia, a los funcionarios indiciados de infracciones legales cuyo juzgamiento corresponde a esos
organismos;
5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos
sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás
que determine la ley;
6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las
autoridades, y de desacato.
7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;
8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscales de la Corte Suprema de
Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales que conocen en primera instancia,
y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y
empleados de su dependencia;
9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigación del delito;
10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los
requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones
correspondientes;
11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.