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Fiscalía General de La República
El Código Procesal Penal, en el artículo 235, establece lo
siguiente en lo relativo al requerimiento fiscal: "La Fiscalía
General de la República, al recibir una denuncia, querella o
el informe de la policía, previsto en el artículo anterior, formulará
requerimiento ante el juez de Paz en el plazo de setenta y
dos horas, si el imputado se encuentra detenido y si no lo
está, deberá realizar las diligencias de investigación necesarias
para formular el requerimiento respectivo en el menor tiempo
posible.
Si el imputado se halla detenido, será puesto a disposición
del Juez de Paz lo antes posible, dentro del plazo máximo
de setenta y dos horas."
Por otro lado, en el artículo 247 se establecen los requisitos
que
tal
documento deberá contener:
"La
solicitud contendrá:
1o.)
Las
generales del imputado o las señas para identificarlo;
2o.) La relación circunstanciada del hecho con indicación,
en la medida de lo posible, del tiempo y medio de
ejecución, las normas aplicables, y la calificación jurídica
de los hechos;
3o.)
La
indicación de las diligencias útiles
para
la averiguación
de la verdad; y,
4o.) La estimación del plazo necesario para la instrucción,
considerando los plazos máximos establecidos en este
Código.
5°) La petición todo lo que se considere pertinente para el
ejercicio efectivo de la acción civil, tales como el
secuestro, el resguardo de los bienes del imputado o
del civilmente responsable.
Si fuere procedente solicitará, además que se decrete o
mantenga en detención provisional u otra medida cautelar al
imputado.
En caso que se solicite sobreseimiento y se trate de los
supuestos señalados en el artículo 45 numeral 2, de este
Código o de la aplicación del procedimiento abreviado, el
fiscal podrá pedir, si fuere procedente, que el Juez de Paz
se pronuncie sobre la reparación o resarcimiento civil.
Si falta alguno de estos requisitos, el juez ordenará que se
completen durante la audiencia inicial si el imputado estuviere
detenido, o fijará un plazo de tres días para ello si el imputado
no estuviere detenido. Si los datos no son completados el
requerimiento será declarado inadmisible.
En caso de declararse inadmisible el requerimiento, las partes
agraviadas podrán interponer el recurso de apelación."
Del artículo 235 del Código Procesal Penal se infiere que
el requerimiento fiscal debe ser presentado en un plazo de
72 horas cuando el imputado se encuentra detenido. En caso
de no estarlo se deberán iniciar las diligencias de investigación
a fin de presentarlo en el menor tiempo posible.
Lo anterior conlleva a indagar sobre qué pasa, en lo relativo
a la judicialización, con los casos en los cuales el o los
victimarios están en condición de sobreaveriguar.
Con respecto a lo anterior puede decirse que se requerirá o
judicializará el caso, hasta que se individualice a los
responsables del hecho punible, a través de las diligencias
de investigación realizadas en conjunto con la Policía Nacional
Civil (PNC).
Por lo tanto, la judicialización de un caso está en dependencia
de condiciones propias del hecho delictivo, posibilitándose
que un caso no sea judicial izado al no poder individualizar a
los hechores.
La judicialización o no de un caso es una responsabilidad
compartida entre la FGR y la PNC, al ser esta última la
encargada de la ejecución de las ordenes funcionales giradas
por la FGR durante la investigación, lo que indica que la
judicialización de un caso depende directamente del manejo
de la escena de los hechos
y
del cumplimiento de la dirección
funcional que gira la FGR a la PNC. La judicialización de
casos depende de todo un conjunto de elementos que a su
vez, son inlerinstitucionales.
El requerimiento fiscal contendrá las peticiones de la Fiscalía
General de la República respecto de cada delito que el o los
victimarios hayan cometido; de esta manera un requerimiento
podrá contener varias peticiones en su redacción.
El comportamiento de cantidades mensuales de requerimientos
es presentado en Cuadro 12: