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Por otro lado en el artículo 247 se establecen los requisitos que tal documento deberá contener: “La solicitud
contendrá:
1o.) Las generales del imputado o las señas para identificarlo;
2o.) La relación circunstanciada del hecho con indicación, en la medida de lo posible, del tiempo y medio
de ejecución, las normas aplicables, y la calificación jurídica de los hechos;
3o.) La indicación de las diligencias útiles para la averiguación de la verdad; y,
4o.) La estimación del plazo necesario para la instrucción, considerando los plazos máximos establecidos
en este Código.
5º) La petición todo lo que se considere pertinente para el ejercicio efectivo de la acción civil, tales como
el secuestro, el resguardo de los bienes del imputado o del civilmente responsable.
Si fuere procedente solicitará, además que se decrete o mantenga en detención provisional u otra medida
cautelar al imputado.
En caso que se solicite sobreseimiento y se trate de los supuestos señalados en el artículo 45 numeral 2, de
este Código o de la aplicación del procedimiento abreviado, el fiscal podrá pedir, si fuere procedente, que el
Juez de Paz se pronuncie sobre la reparación o resarcimiento civil.
Si falta alguno de estos requisitos, el juez ordenará que se completen durante la audiencia inicial si el imputado
estuviere detenido, o fijará un plazo de tres días para ello si el imputado no estuviere detenido. Si los datos no
son completados el requerimiento será declarado inadmisible. En caso de declararse inadmisible el requerimiento,
las partes agraviadas podrán interponer el recurso de apelación.”
Del artículo 235 del Código Procesal Penal se infiere que el requerimiento fiscal debe ser presentado en un
plazo de 72 horas cuando el imputado se encuentra detenido. En caso de no estarlo se deberán iniciar las
diligencias de investigación a fin de presentarlo en el menor tiempo posible.
Lo anterior conlleva a indagar sobre qué pasa, en lo relativo a la judicialización, con los casos en los cuales el
o los victimarios están en condición de sobreaveriguar. Con respecto a lo anterior puede decirse que se requerirá
o judicializará, el caso, hasta que se individualice a los responsables del hecho punible a través de las diligencias
de investigación realizadas en conjunto con la Policía Nacional Civil (PNC).
Por lo tanto; la judicialización de un caso está en dependencia de condiciones propias del hecho delictivo,
posibi l i tándose que un caso no sea judicial izado al no poder individual izar a los hechores.
La judicialización o no de un caso es una responsabilidad compartida entre la FGR y la PNC, al ser esta última
la encargada de la ejecución de las direcciones funcionales giradas por la FGR durante la investigación, lo que
indica que la judicialización de un caso depende directamente del manejo de la escena de los hechos, y del
cumplimiento de la dirección funcional que gira la FGR a la PNC, pues si no existen indicios o elementos para
requerir, difícilmente se realizara tal acción; del mismo modo existe una buena cantidad de casos llamados de
menor cuantía como robo de celulares, prendas, billeteras, entre otros, donde la víctima no aporta indicios o
elementos para poder investigar y presentar el requerimiento fiscal.
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