Página 90 - Memoria de Labores 2008-2009

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Memoria de Labores 2008-2009
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•PROCESO PENAL
El proceso penal involucra tres grandes fases, la de investigación, la de instrucción y la de juicio plenario. A
continuación una descripción de cada una de ellas:
Fase de Investigación: Esta fase se divide en dos subfases: la fase de Investigación Previa, que inicia inmediatamente
el caso entra a la FGR y finaliza cuando es presentado el Requerimiento Fiscal ante el Juez (para los menores
infractores el documento se llama Promoción de Acción), la otra subfase es la fase de investigación propiamente
dicha que inicia cuando se presenta el Requerimiento Fiscal ante el Juez y finaliza cuando se ha celebrado la
Audiencia Inicial (para los menores infractores se llama Audiencia de Internamiento).
Fase de Instrucción: Inicia en el momento que ha finalizado la Audiencia Inicial (para los menores infractores
se llama Audiencia de Internamiento), siempre y cuando en ésta se haya determinado que el caso continúa. En
esta etapa el fiscal presenta ante el Juez el Dictamen de acusación y se programa la Audiencia Preliminar (para
los menores infractores se llama Audiencia Preparatoria), al realizarse la Audiencia Preliminar la fase de instrucción
concluye.
Fase de Juicio Plenario: Inicia cuando la Audiencia preliminar concluye y en la cual se dictaminó que el caso
continuará el proceso. En esta etapa se programa la Vista Pública (para los menores infractores se llama Vista
de la Causa), cuya realización marca el fin de la etapa de juicio plenario.
El presente apartado contiene un consolidado de las principales actividades que cada Oficina Fiscal ha llevado
a cabo en el periodo bajo consideración.
1. Requerimientos fiscales / promociones de acción
El requerimiento fiscal –o promoción de acción si es en contra de un menor infractor– es un escrito que la FGR
presenta ante el Juez para solicitar a él lo que la ley estipula se les imponga a los involucrados en un hecho
punible según lo que se sospecha hayan cometido.
El Código Procesal Penal, en el artículo 235, establece lo siguiente en lo relativo al requerimiento fiscal: “La
Fiscalía General de la República, al recibir una denuncia, querella o el informe de la policía, previsto en el artículo
anterior, formulará requerimiento ante el juez de Paz en el plazo de setenta y dos horas, si el imputado se
encuentra detenido y si no lo está, deberá realizar las diligencias de investigación necesarias para formular el
requerimiento respectivo en el menor tiempo posible.
Si el imputado se halla detenido, será puesto a disposición del Juez de Paz lo antes posible, dentro del plazo
máximo de setenta y dos horas.”