Página 85 - Memoria de Labores 2008-2009

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A continuación el gráfico de tendencia correspondiente al cuadro anterior (ver Gráfico 4)
5. Violación y sus formas
El Código Penal en los artículos 158, 159, 162, tipifica el delito de violación. Este delito puede ser de dos tipos,
el primero de ellos se puede llamar efectivo y es cuando el delito se consumó y al segundo se le llama tentado
y es cuando el delito, aun con intención de cometerlo, fue fallido.
Este delito es uno de los mas encubiertos en la sociedad salvadoreña, en la mayoría de las veces son las mismas
víctimas que lo encubren al sentirse amenazadas por el agresor o por miedo a la marginación social. Esto
imposibilita que se tengan los datos de todas las violaciones y calcular indicadores que proporcionen una
panorámica del comportamiento del referido delito, sin embargo, a partir de los datos obtenidos se puede inferir
sobre el perfil tanto de víctimas como de victimarios a fin de tener un referente completo del delito.
El aspecto temporal es relevante, siendo que a través de un análisis de tendencia se determina el comportamiento
que tienen las violaciones en relación al tiempo pudiéndose descubrir estaciones donde se incrementa o disminuye
tal delito.
Fuente: Unidad de Estadística de la FGR
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