Página 66 - 3-Memoria de Labores 2007-2008

Versión de HTML Básico

Página 65 de 117
PROCESO PENAL
El proceso penal involucra tres grandes fases, la de investigación, la de instrucción y la de juicio
plenario. A continuación una descripción de cada una de ellas:
Fase de Investigación: Esta fase se divide en dos subfases: la fase de Investigación Previa, que inicia
inmediatamente el caso entra a la FGR y finaliza cuando es presentado el Requerimiento Fiscal ante
el Juez (para los menores infractores el documento se llama Promoción de Acción), la otra subfase es
la fase de investigación propiamente dicha que inicia cuando se presenta el Requerimiento Fiscal
ante el Juez y finaliza cuando se ha celebrado la Audiencia Inicial (para los menores infractores se
llama Audiencia de Internamiento).
Fase de Instrucción: Inicia en el momento que ha finalizado la Audiencia Inicial (para los menores
infractores se llama Audiencia de Internamiento), siempre y cuando en ésta se haya determinado
que el caso continúa. En esta etapa el fiscal presenta ante el Juez el Dictamen de acusación y se
programa la Audiencia Preliminar (para los menores infractores se llama Audiencia Preparatoria), al
realizarse la Audiencia Preliminar la fase de instrucción concluye.
Fase de Juicio Plenario: Inicia cuando la Audiencia preliminar concluye y en la cual se dictaminó que
el caso continuará el proceso. En esta etapa se programa la Vista Pública (para los menores
infractores se llama Vista de la Causa), cuya realización marca el fin de la etapa de juicio plenario.
El presente apartado contiene un consolidado de las principales actividades que cada Oficina Fiscal
ha llevado a cabo en el periodo bajo consideración.
1 Requerimientos fiscales / promociones de acción
El requerimiento fiscal –o promoción de acción si es en contra de un menor infractor– es un escrito
que la FGR presenta ante el Juez para solicitar a él lo que la ley estipula se les imponga a los
involucrados en un hecho punible según lo que se sospecha hayan cometido.
El Código Procesal Penal, en el artículo 235, establece lo siguiente en lo relativo al requerimiento
fiscal: “La Fiscalía General de la República, al recibir una denuncia, querella o el informe de la
policía, previsto en el artículo anterior, formulará requerimiento ante el juez de Paz en el plazo de
setenta y dos horas, si el imputado se encuentra detenido y si no lo está, deberá realizar las
diligencias de investigación necesarias para formular el requerimiento respectivo en el menor tiempo
posible.
Si el imputado se halla detenido, será puesto a disposición del Juez de Paz lo antes posible, dentro
del plazo máximo de setenta y dos horas.”
Por otro lado en el artículo 247 se establecen los requisitos que tal documento deberá contener: “La
solicitud contendrá:
1o.)
Las generales del imputado o las señas para identificarlo;
2o.)
La relación circunstanciada del hecho con indicación, en la medida de lo posible, del tiempo
y medio de ejecución, las normas aplicables, y la calificación jurídica de los hechos;
3o.)
La indicación de las diligencias útiles para la averiguación de la verdad; y,
4o.)
La estimación del plazo necesario para la instrucción, considerando los plazos máximos
establecidos en este Código.
5º) La petición todo lo que se considere pertinente para el ejercicio efectivo de la acción civil,
tales como el secuestro, el resguardo de los bienes del imputado o del civilmente
responsable.
Si fuere procedente solicitará, además que se decrete o mantenga en detención provisional u otra
medida cautelar al imputado.
En caso que se solicite sobreseimiento y se trate de los supuestos señalados en el artículo 45
numeral 2, de este Código o de la aplicación del procedimiento abreviado, el fiscal podrá pedir, si
fuere procedente, que el Juez de Paz se pronuncie sobre la reparación o resarcimiento civil.