Tres miembros de la MS son condenados a 120 años de cárcel por un doble homicidio

Por: / noviembre 25, 2019

Cojutepeque, Cuscatlán. Joel Alejandro Rodríguez Menjívar, José Gilberto Flores y José Omar Mendoza Ramírez, miembros de la MS que operaban en San Pedro Perulapán, fueron condenados a un total de 120 años de prisión, 40 años para cada uno, por ser coautores del Homicidio Agravado de dos jóvenes.

El Fiscal del caso de la Unidad de Vida de la oficina de Cojutepeque, detalló que las víctimas fueron acribilladas a tiros el 3 de mayo de 2015, aproximadamente a las 7:10 de la noche, en una tortillería, ubicada en el kilómetro 22 y medio de la Carretera Panamericana, a la altura del cantón La Loma, del municipio de San Pedro Perulapán, en el departamenyto de Cuscatlán.

Las dos jóvenes se encontraban en el negocio junto a otras seis personas, cuando fueron sorprendidos con disparos de arma de fuego, por unos seis sujetos que se transportaban en un pickup con placas guatemaltecas.

Los dos fallecidos no pudieron escapar del ataque, pero los demás sí lograron ponerse a salvo al huir.

El proceso penal enfrentó diferentes controversias legales, porque los imputados enfrentaron un primer juicio a cargo del Juez Sentencia unipersonal, José Virgilio Jurado Martínez, que los absolvió de cargos el 10 de enero de 2019.

Jurado Martínez no le dio credibilidad a un testigo protegido identificado como “Hashi”, porque en su declaración no pudo establecer el color del vehículo utilizado y si los vidrios iban arriba o abajo cuando atacaron a las víctimas, así como la distancia en que se encontraba a la hora de los hechos.

El Fiscal del caso al no estar de acuerdo con la sentencia del operador de justicia, interpuso un recurso de apelación ante la Cámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque, que anuló y ordenó otro juicio, que estuvo a cargo del Juez de Sentencia, Oscar Ernesto Contreras Quintanilla, que los declaró responsables del doble Homicidio Agravado.

La Cámara consideró que la resolución emitida por el juez Jurado Martínez, no estaba apegada a derecho porque la prueba vertida en la vista pública, no había sido valorada en forma íntegra y en su conjunto, bajo los principios de la lógica, la sicología y la experiencia común.

El Tribunal Superior consideró en su resolución que no puede desmerecer fe el testigo “Hashi”, porque la información proporcionada se puede corroborar con otras pruebas como el acta de inspección, el reconocimiento de cadáver, la prueba balística y el álbum fotográfico entre otros.

Y que la duda del juez Jurado Martínez, no estaba basada en las pruebas aportadas sino en “apreciaciones meramente subjetivas”.