Tres agentes de la PNC detenidos por orden de la FGR de Cojutepeque, por no remitir arma de fuego decomisada

Por: / diciembre 20, 2017

Cojutepeque, Cuscatlán. Por el delito de Incumplimiento de Deberes, tres agentes de la Policía Nacional Civil, fueron capturados con órdenes administrativas giradas por la oficina Fiscal de Cojutepeque, por ocultar información y no remitir un arma de fuego corta, incautada un integrante de la MS, que no se pudo procesar por la tenencia ilegal de arma de fuego.

Los incriminados: Manuel Alejandro Enamorado García, José Fernando López Pérez y Fermín Eliseo Álvarez González, fueron aprehendidos anoche en diferentes puestos policiales.

De acuerdo a las investigaciones Fiscales, los tres agentes, que estaban asignados a la Policía Rural del cantón Istahua de San Pedro Perulapán, el 20 de julio de 2017, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, en el cantón Istahua, de San Pedro Perulapán, hicieron efectiva la detención de Isidro Rivera Hernández.

El capturado, integrante de la MS, tenía pendiente una orden de captura judicial por uno de los Juzgados de Instrucción de San Salvador, por el delito de Organizaciones Terroristas.

El marero cuando se percató de la presencia policial, intentó fugarse y arrojó un objeto entre los arbustos. Después de intervenirlo los captores no le encontraron nada, pero observaron cuando tiró una pistola nueve milímetros.

Los agentes cumplieron con el protocolo de la remisión del imputado al Juzgado, pero no aplicaron el procedimiento de la remisión del arma, incluso tras las investigaciones aseguraron que la pistola la habían dejado junto a las diligencias, pero mintieron.

Es más, elaboraron un acta de requisa y de incautación, que solo se hace cuando se decomisa un objeto, pero en el documento no consta que se retuvo la pistola, por tal razón el marero no pudo ser procesado por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego.

Posteriormente, el arma fue encontrada en la base de la policía rural, del cantón Istahua.

El delito de Incumplimiento de Deberes, está sancionado en el artículo 321 del Código Penal, con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial por el mismo periodo de tiempo, para el desempeño del cargo.