En primer día de audiencia, magistrados rechazaron pruebas a los apoderados de esposos Charlaix

Por: / diciembre 20, 2017

Este miércoles inició la audiencia probatoria en contra el exsecretario privado de la Presidencia, Elmer Roberto Charlaix Urquilla y su esposa María Arline Rivas de Charlaix, quienes enfrentan una millonaria demanda de carácter civil por Enriquecimiento ilícito. Está previsto que la misma se extienda por dos y hasta tres días como máximo.

Los magistrados de la Cámara Primera de lo Civil, son los responsables de depurar este proceso en contra del exfuncionario, quien ejerció dicho cargo en el periodo 2004 al 2009, y será contra los esposos Charlaix, que deberán determinar la responsabilidad por el incremento patrimonial no justificado de $18,593,520.09.

En el inicio de la audiencia los apoderados legales de los demandados, ofrecieron un  documento elaborado por un perito particular, además solicitaron que los magistrados autorizaran la denominada figura de la “declaración de propia parte”, mediante la cual el mismo Charlaix, comparecería en audiencia.

Sin embargo, los fiscales de la Unidad Especializada de Delitos de Corrupción, adversaron las peticiones y solicitaron a los aplicadores de justicia no admitieran los ofrecimientos, debido a que el plazo para presentar prueba ya había finalizado.

Después de un breve receso, los magistrados determinaron que la pretensión de la defensa era presentar prueba extemporánea, en tal sentido, resolvieron de forma categórica: “Rechazase sin más trámite, el incidente promovido por los apoderados de la parte demandada…”

La audiencia ha continuado su desarrollo normal en su primer día, en la cual ya se han conocido los resultados de un informe elaborado por un experto judicial, al revelar los hallazgos a las finanzas de los esposos Charlaix.

El Ministerio Fiscal formulará entre sus pretensiones, que al final de la audiencia se declare la existencia de Enriquecimiento Ilícito, por parte de los demandados; asimismo, que se les condene a restituir al Estado de El Salvador, los bienes adquiridos como producto de dicho ilícito por la cantidad ya descrita, y que se les inhabilite para ejercer cualquier cargo público durante el plazo de 10 años.