Pandilleros de la 18 condenados a 20 años de cárcel por homicidio en Ilobasco

Por: / septiembre 19, 2018

Ilobasco. Seis miembros de la pandilla 18, que operan en el Caserío El Tránsito, del Cantón Oratorio, del municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas; fueron condenado a 20 años de cárcel, por el delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de José Ovidio Alegría, a quien asesinaron en el mes de julio de 2016, informó el jefe de la oficina Fiscal de esta jurisdicción, Emilio Hidalgo.

El Fiscal del caso de la Unidad de Vida de la oficina de Ilobasco, demostró en la audiencia de vista pública, desarrollada en el Juzgado Sentencia Sensuntepeque, que Saúl Nehemías González Pérez, alias “Chele Guija, Crazy o Rochy; Yoni Marvín Duran González, alias “Picoro o Bobby; José Armando Guerra Carlos, alias “Gato o extraño”; Juan Saúl Duran Gutiérrez, alias “Cuy o Chu”; Rodolfo Arnoldo Mendoza Chávez, conocido por “Fito”, y Juan José Guerra Carlos, alias “Gato o Juan Gato”; todos pandilleros de la 18; participaron en el homicidio, ocurrido en el Caserío El Tránsito, del Cantón Oratorio, del municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas.

Según la declaración de un testigo protegido clave “Claro”, que presenció los hechos el 2 de julio de 2016, alrededor de las 8:00 de la noche, cuando caminaba sobre la calle principal de la dirección arriba mencionada, observo a una distancia de tres metros aproximadamente, a siete sujetos de la pandilla 18, armados de pistolas, a quienes conocen porque pasan en el referido cantón; a los cuales identifico por sus alias.

Estos sujetos le salieron al paso a clave “Claro” y sus acompañantes exigiendo que apagaran las lámparas que portaban y con las pistolas que portaban les comenzaron a disparar, lesionando a José Ovidio Alegría, quien quedó tirado en el lugar, clave “Claro” y las demás personas que lo acompañaban se tiraron al suelo y como pudieron huyeron del lugar.

En la audiencia el Fiscal del caso, contó con prueba documental, pericial y principalmente la declaración del testigo protegido , con la cual estableció la participación de los seis imputados en el delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 del Código Penal, imponiéndole la pena de 20 años de prisión, para cada sujeto; en el caso de Javier Enrique González Durán, fue Sobreseído definitivamente en audiencia Preliminar, por haber fallecido.