Jueza ratifica que es falsa la persecución denunciada por abogada Silvia Bonilla

Por: / septiembre 12, 2017

El Juez Séptimo de Paz de San Salvador, durante Audiencia Inicial en contra de los imputados Roberto Carlos Mejía Hernández y Julio Ernesto Ramírez Díaz, ambos miembros de la Fiscalía General de la República (FGR),  por el delito de Registro y Pesquisas Ilegales, tipificado en el artículo 299 del Código Penal, en perjuicio de Silvia Escobar de Bonilla, el juzgador decreto Sobreseimiento Definitivo, para ambos personas.

La investigación se inició con la denuncia de la señora escobar de Bonilla, quien  acuso a los dos miembros de la FGR, de haberle dado persecución a bordo de un vehículo de la Fiscalía, el cual fue captado por las cámaras de video vigilancia de la Fundación Mujer Legal, de la cual ella es Representante Legal, manifestando expresamente que su percepción se le estaba amedrentando con acciones de esa naturaleza, por el hecho de ser defensora en los casos del Ex Presidente Antonio Saca y el Enrique Rais, considerando que ella debe ser respetada y no perseguida por realizar su trabajo; por lo que solicitaba al Juez de la causa, que enviara el caso a instrucción para que ella pudiera aportar pruebas de cargo para probar “lo que ella consideraba una persecución”.

Según explicó el Fiscal  del caso los hechos atribuidos a los procesados Roberto Carlos Mejía Hernández y Julio Ernesto Ramírez Días, fueron totalmente desvanecidos luego de realizar una investigación seria y exhaustiva sobre los hechos planteados, adecuándolos los actos de investigación y aplicando criterios objetivos.

Para lo anterior se contó con elementos de prueba tales como: entrevistas de la Jefa y Coordinador de la Unidad de Delitos Relativos a la Vida de la oficina Fiscal de san salvador, quienes corroboran que efectivamente los procesados recibieron la orden de presentarse a cubrir una escena de homicidio que se encontraba en la zona de la Fábrica Topaz, por la Cuesta El Capulín, siendo ésta la información que habían recibido por parte del investigador del caso, dirección esta ubicada en las cercanías de la casa y oficina de la señora Escobar de Bonilla, Fundación Mujer Legal.

Efectivamente la investigación había sido totalmente depurada, ya que se contaba con la documentación que acreditaba la diligencia que él se dirigía a realizar, que efectivamente les había manifestado vía telefónica que la escena se encontraba en la zona de la Fábrica Topaz, y que al no encontrar escena  alguna en la zona, se detuvieron y se comunicaron con el investigador, frente a la Fundación Mujer Legal.

Lo anterior se constató en el expediente con la Bitácora de Llamadas en la que se denotan las comunicaciones que sostuvo con dicho investigador; además se le realizó fijación de imágenes por peritos del Laboratorio de  la Policía Técnica y Científica, de la cámara de vigilancia de la Fundación Mujer Legal, determinando que si bien el vehículo institucional es captado por las mismas, la evidencia contradice lo dicho por los testigos, manifestando éstos que el vehículo se detiene sin poner las luces intermitentes de parqueo y por el lapso de tres a seis minutos; cuando en el video se determina claramente que fue un minuto y medio el tiempo que el vehículo se detiene frente al lugar y si pone las luces intermitentes durante el tiempo que se detiene, pudiendo además determinarse a través del mismo que el vehículo no va dando persecución o seguimiento a nadie y que el mismo únicamente da la vuelta y se retira de la zona.

Al finalizar la audiencia, el Juez luego de escuchar los argumentos de las partes técnicas y materiales, resuelve manifestando que en uso de la Sana Crítica, no sin antes dice que lamentaba que la denunciante se sintiera perseguida de esa manera, pero que por ello, y con todo respeto, aconsejaba a la misma que buscara ayuda psicológica para superar esa situación, pasando a hacer una valoración sobre los hechos y elementos, primeramente que en caso que la institución fiscal quisiera realizar una investigación, no utilizaría un vehículo institucional fácil de identificar; asimismo, hizo referencia al hecho que efectivamente se acreditaba la existencia de una escena de homicidio cerca del lugar, por lo que se determina que los procesados andaban realizando labores propias de sus funciones.