Glosario

Se desarrolla teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y a la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. Los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. En el desarrollo de la actuación procesal, el juez dispone de amplias facultades en la forma prevista en las normas procesales para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás personas o sujetos procesales o a los particulares que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos o que entorpezcan su realización. Para el efecto, el juez aplica los poderes y las medidas correccionales consagradas en la ley.

Es todo acto humano que afecta bienes o derechos protegidos por la ley; para el caso de la materia Penal, se trata de bienes y derechos protegidos por el Código Penal.

Es la privación de libertad ambulatoria de una persona, la cual puede ser ordenada por un Juez o por la Fiscalía General de la República, siempre y cuando concurran ciertas exigencias de ley, tales como la existencia de uno o varios delitos, generalmente graves, así como la concurrencia de indicios suficientes que conllevan a la posible participación en dichos delitos por parte del capturado. La detención administrativa, que es la que hace la Policía Nacional Civil por flagrante delito o por orden de la Fiscalía, no debe pasar de setenta y dos horas, plazo en el cual el Fiscal debe dar cuenta al Juez sobre el detenido y sobre los hechos que se le atribuyen, poniendo a su disposición al detenido y las diligencias de investigación que se tengan, para que éste decida si continúa o no en dicha detención.

El Código Penal contempla ciertos delitos que son conciliables, y la conciliación consiste que, en dichos delitos, la víctima y el victimario personalmente o por medio de apoderado, se ponen de acuerdo en sus diferencias y deciden por sí mismos la solución al conflicto entre ellos. Importante es manifestar, que las condiciones de la Conciliación no pueden ser impuestas por el Fiscal ni por el Juez, quienes únicamente pueden sugerir posibles alternativas de arreglo, pero son las partes directamente involucradas las que toman la decisión de aceptar o no las condiciones sugeridas, al existir acuerdo el Juez lo autoriza. La conciliación cumplida pone fin al proceso penal.

Elemento que estructura la conducta punible. Es la convicción a la que llega el Juez Sentenciador o un Tribunal de Conciencia, respecto a los hechos ilícitos atribuidos.

Es el conjunto de requisitos que, cuando sea procedente, deben observarse para demostrar la autenticidad de los objetos y documentos relacionados con un hecho delictivo.

Es la opinión técnico-científica que emite por escrito un especialista en la materia que se trate.

Conducta humana que viola sin justa causa un bien jurídico protegido por la Ley Penal. Se puede realizar por acción o por omisión, con dolo, es decir, con la conciencia y voluntad de efectuar la conducta o por culpa, es decir por imprudencia, negligencia, impericia o falta al deber de cuidado.

Es el Abogado Defensor que provee gratuitamente el Estado al imputado, para que lo represente y defienda sus intereses, generalmente en el Proceso Penal y excepcionalmente, en las diligencias iniciales de investigación. El imputado también podrá nombrar a un Abogado de su confianza como Defensor, al cual se le llama Defensor Particular.

Rama del ordenamiento jurídico Estatal, que tipifica como delito ciertas conductas del comportamiento humano, estableciendo a la vez la sanción penal que corresponde a cada una de ellas. No es estático sino cambiante, en el sentido que se va actualizando conforme a la evolución del fenómeno criminal, para ello constantemente va penalizando y despenalizando conductas del ser humano.

Es un acto inicial de investigación, que se interpone por los medios, personas y en los lugares mencionados al inicio de este cuestionario.

Mecanismo utilizado por la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, en cualquier momento de la investigación de un delito, con el propósito de obtener información sobre un hecho delictivo. La entrevista se le hace a la víctima y al testigo.

Es cualquier objeto relacionado con un delito, que puede determinar circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se ejecutó el hecho. Estos objetos generalmente deberán ser sometidos al régimen de Cadena de Custodia, a efecto de garantizar su autenticidad en el juicio.

Son los abogados delegadas por el Fiscal General de la República, para desempeñar sus atribuciones, actuando en su nombre y en el de la Fiscalía General de la República. Dichas atribuciones, ya fueron expuestas al inicio de este cuestionario.

Es el lapso de tiempo establecido por la ley, en que puede ser capturado un individuo después de haber cometido un delito. La Flagrancia implica que la Policía Nacional Civil, puede proceder a la detención de una persona, sin que tenga una orden emanada de un Juez o Fiscal. La Legislación de El Salvador limita el plazo de la Flagrancia a 24 horas.

La actuación procesal no causa erogación económica alguna para las partes involucradas, ya que los servicios Estatales son totalmente gratuitos. Sin embargo, debe aclararse, que cuando alguien contrata los servicios profesionales de un Abogado particular o privado, éste si podrá cobrarle alguna cantidad de dinero en concepto de honorarios profesionales. Dentro del proceso penal hay representación gratuita tanto para la víctima como para el imputado, a la víctima la representa el Fiscal del Caso y al imputado lo representa el Defensor Público, quienes están obligados a realizar su trabajo de manera eficaz y gratuitamente para las partes, ya que las instituciones del Estado que representan, (F.G.R. y P.G.R.), son las que le pagan un salario por sus servicios profesionales. El Juez también recibe su salario de la Corte Suprema de Justicia, por administrar Justicia de manera imparcial, justa y conforme a la Ley, de tal manera que no es necesario incurrir en gasto alguno; el que lo hace, contratando a un abogado particular, es porque lo desea, nadie lo puede obligar a ello.

Acción reconocida por la Constitución de la República y la Ley de Procedimientos Constitucionales, y procede cuando cualquier individuo o autoridad, restrinja ilegal o arbitrariamente la libertad ambulatoria. Cuando una persona crea que ha sido privada de su libertad con violación de los derechos fundamentales, puede acudir a la Corte Suprema de Justicia a solicitar el Hábeas Corpus.

Es la persona que, mediante cualquier acto en el procedimiento, sea señalado como autor o partícipe de un hecho delictivo.

Ley

Es la manifestación de la voluntad soberana, que, emanada conforme a la Constitución de la República, manda, prohíbe o permite. En el proceso de formación de la Ley, intervienen los Órgano Legislativo y Ejecutivo; el Órgano Legislativo es el que crea la Ley, el Órgano Ejecutivo es el que la Sanciona, Publica, Observa o Veta, según le parezca y el Órgano Judicial, está presto a resolver discrepancias entre el Legislativo y Ejecutivo, en caso surjan respecto a la Constitucionalidad de la ley que se ha aprobado.

Es un derecho fundamental del imputado y consiste en que se presume su inocencia mientras no se prueba conforme a la Ley lo contrario, debiendo tratársele como inocente mientras no exista decisión judicial definitiva que lo declare culpable y/o responsable penalmente. Es importante decir, que es al Estado a quien le corresponde probar la culpabilidad del imputado y éste no está obligado a probar su inocencia, sino que la misma por Constitución se presume.

Es la sanción penal que el Estado aplica a quienes cometen delito. Las Penas se dividen en Principales y Accesorias. También se aplican Medidas de Seguridad que vienen a ser una especie de pena; en este sentido, las penas se aplican a los sujetos imputables, es decir a aquellos que, en el momento de cometer el delito, tienen la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos, mientras que las Medidas de Seguridad se aplican a los sujetos inimputables, es decir a quienes no comprenden lo lícito e ilícito de sus actos al momento de delinquir.

Pueden ser naturales o jurídicas con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La dignidad humana es un principio rector de la jurisdicción penal que garantiza a los intervinientes en el Proceso Penal ser tratados con el respeto debido.

En principio se asocia a la denuncia penal que se presenta ante la autoridad competente sobre la comisión de un hecho delictivo; pero también existe la figura del Querellante, el cual es el Apoderado de la víctima, quien se muestra parte en el proceso penal en defensa y representación de la misma.

Es el derecho que tienen las partes procesales de impugnar las decisiones judiciales que les causen agravios. Son recursos ordinarios el de Revocatoria y de Apelación y extraordinarios, el de Casación y Revisión.

Es el plazo de tiempo que la ley concede a las partes que intervienen en el proceso, para formular sus peticiones, alegaciones, impugnaciones y cualquier otro acto procesal que la ley les franquea.

Toda persona que tenga conocimiento directa o indirectamente de un delito o conducta punible. El testigo está obligado a comparecer a los citatorios que le formule la autoridad competente, como los Tribunales de Justicia y la Fiscalía General de la República.

Es la adecuación de la conducta humana a uno o varios delitos previamente establecidos en la Ley. Es una descripción abstracta que el Legislador hace en la Ley respecto a supuestos de la conducta humana. Cuando alguien realice un comportamiento descrito en la ley como delito, se dice que su conducta es típica, antijurídica y reprochable, por tanto, debe ser procesado penalmente.

Persona natural o jurídica que, individual o colectivamente sufra algún daño directo o indirecto, como consecuencia de la comisión de un delito. La condición de víctima se tiene independientemente de lograr identificar, aprehender, enjuiciar o condenar al autor de la conducta punible e independientemente de la existencia de una relación familiar con éste. Víctima es el agraviado con el delito.