FGR recusa a Dr. Fabio Castillo como árbitro en litigio de la CSJ y Sociedad AQSA

Por: / septiembre 21, 2017

La Dirección de Intereses del Estado de la Fiscalía General de la República (FGR), a través de su director Mario Salazar, informa que el Tribunal Arbitral acepto la recusación como árbitro del Dr. José Fabio Castillo, en el litigio del contrato 95/2006, entre la Corte Suprema de Justicia y la Sociedad AQSA, para la construcción del Centro Judicial Integrado de Familia, Civil, Mercantil, y Menor Cuantía en San Salvador, por lo que otorga ocho días para nombrar su reemplazo.

La solicitud presentada obedece a que el Dr. José Fabio Castillo, es Regidor Propietario del Concejo Municipal de San Salvador, y de conformidad a los artículos 2 de La Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionario a Empleados Públicos, al 3 de La Ley de Ética Gubernamental, bajo el termino de Administración Pública, se entiende comprendidos los órganos Legislativos, Ejecutivos y Judicial, así como las Municipalidades.

Por lo que, siendo él Regidor Propietario del Concejo Municipal es un Funcionario del Estado de Elección Popular, y recibe una remuneración del Estado por sus servicios; que ejerce funciones temporales del Estado dentro de La Administración Pública, y tiene poder de decisión dentro del marco de sus competencias, por lo tanto declaran fundada la acusación planteada por esta Fiscalía y ordena se proceda al reemplazo del Doctor José Fabio Castillo, quien fue nombrado por la Sociedad AQSA, como Miembro del Tribunal Arbitral.

Dicha recusación se presenta con base a la Constancia extendida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), ante el tribunal Arbitral con fecha 4 de septiembre de 2017, donde se solicitó la Recusación del Árbitro de la parte demandante A.Q.S.A., S.A. DE C.V., Doctor José Fabio Castillo, de conformidad al artículo 36 de la  Ley de Mediación, Conciliación de Arbitraje, petición resuelta por el Tribunal Arbitral, el pasado 14 de septiembre de 2017, y notificada a la Fiscalía el 20 de septiembre del presente año, en la que resuelve declarar fundada la recusación planteada y ordena se proceda al reemplazo del Doctor José Fabio Castillo, por la parte que lo designó, y le otorga un plazo máximo de ocho días hábiles para nombrar su reemplazo.