FGR presenta requerimiento contra Apoderada General Judicial y Administrativa de ASTALDI sucursal El Salvador

Por: / enero 7, 2019

La Unidad Penal de la Dirección de Interese del Estado dela Fiscalía General del a República, presento ante el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador, Requerimiento Fiscal contra de Ana Lucia Alfaro Alvarado, en calidad de apoderada general judicial y administrativa de la sociedad ASTALDI Sociedad Por Acciones (SPA) sucursal El Salvador, a quien se le atribuye la comisión del delito de Evasión de Impuestos, tipificados y sancionados en los artículos 249 literal a) y 249-A numeral 3) del Código Procesal Penal, en perjuicio de la Hacienda Pública, explicó el jefe de la Unidad Jonathan Mata.

La investigación inicio por aviso proveniente de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, en el cual se realizó fiscalización al ejercicio fiscal del año 2012; durante el procedimiento de fiscalización se determinó que Ana Lucía Alfaro Alvarado, apoderada de ASTALDI, SPA, sucursal El Salvador, ha evadido el pago del impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio impositivo de 2012, debido a la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta con información falsa, presentada el 5 de noviembre de 2013, no habiendo consignado en ella la totalidad de los ingresos gravados obtenidos por la referida sociedad; además consigna costos y gastos que no son deducibles del Impuesto sobre la Renta, pero que se dedujo indebidamente.

Mediante el proceso de fiscalización efectuado por la Administración Tributaria, se determinó que la declaración presentada en noviembre de 2013, por ASTALDI, S.P.A., sucursal El Salvador, contiene información falsa por las razones siguientes:

  1. ASTALDI S.P.A., sucursal El Salvador, obtuvo ingresos por la cantidad de $23,500,000.00, resultado de la suscripción del acuerdo para arreglo directo de las controversias bajo el contrato para la construcción de la Central Hidroeléctrica El Chaparral, el 11 de julio de 2012, ingresos que constituyen renta obtenida durante el ejercicio impositivo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, debido a que fueron obtenidos como parte del arreglo para no promover la iniciación de un arbitraje por la cantidad de 52.39 millones de dólares; sin embargo, dichos ingresos no fueron declarados a la administración tributaria, los montos |del acuerdo son:

 

(+) Monto total pactado  $  108,500,000.00
(-) Inversión o valor reconocido en la obra  $    85,000,000.00
(=) Producto o beneficio obtenido  $   23,500,000.00

 

  1. Ingresos gravados obtenidos en concepto de intereses devengados, originados por derechos y obligaciones provenientes de instrumentos financieros (Préstamo), cuyo monto asciende a la cantidad de $814,091.67, de conformidad a lo regulado en el artículo 16 incisos cuarto literal c) y quinto de la Ley de Impuesto sobre la Renta y artículo 192-A del Código Tributario.

La  Sociedad ASTALDI S.P.A. sucursal El Salvador, entregó en concepto de mutuo la cantidad de $11,000.000.00, transferidos a Panamá en el año 2009, registrada como ASTALDI S.P.A. Sucursal Panamá, cantidad que se encuentra reflejada en el Balance General del año 2012, como Préstamos por Cobrar, y que en la nota 10 que forma parte integral del referido Balance inscrito en el Registro de Comercio, se  revela que el referido préstamo por cobrar fue contratado con fecha 2 de abril de 2009, que “no devenga intereses” y es para un plazo de 10 años con dos de períodos de gracia.

 

  1. Se estableció que ASTALDI S.P. A. sucursal El Salvador, obtuvo ingresos por la cantidad de 900,822.87, procedentes de la venta de mercadería y materiales, alquiler de maquinaria, descuentos sobre compras, ganancias diversas, plusvalía sobre venta de inversiones y diferencias de cambio activas, los cuales están documentados y contabilizados, los cuales declaro como ingresos no gravados o exentos; sin embargo, los referidos ingresos no se enmarcan dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, razón por la cual fueron reclasificados a ingresos gravados, debido a que los mismos constituyen Renta Obtenida gravada con el Impuesto sobre la Renta según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 literales b), c) y d) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

 

  1. Se estableció que ASTALDI, S.P.A. sucursal El Salvador, obtuvo ingresos por la cantidad de $398,921.68, que posee documentados y contabilizados con el concepto “diferencias de cambio activas” los cuales ha declarado como ingresos excluidos o que no constituyen renta; sin embargo, los referidos ingresos no se enmarcan dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, razón por la cual fueron reclasificados, ya que los mismos constituyen Renta Obtenida gravada con el Impuesto sobre la Renta según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 literal d) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

 

  1. ASTALDI S.P.A., SUCURSAL EL SALVADOR, obtuvo ingresos por la cantidad de $42,808.44, en concepto de “Indemnizaciones por seguros”, los cuales se encuentran documentados y contabilizados, siendo declarados como ingresos excluidos o que no constituyen renta; sin embargo, los referidos ingresos no se enmarcan dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; razón por la cual fueron reclasificación, ya que los mismos constituyen Ingresos no gravados con el Impuesto sobre la Renta según lo dispuesto en el artículo 4 numeral 7) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en tal sentido no se toman en consideración para el cálculo del Impuesto Evadido.

Como consecuencia de todo lo anterior se determinó que la señora Ana Lucia Alfaro Alvarado, como responsables de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la sociedad ASTALDI, S.P.A., sucursal El Salvador, evadió el pago del impuesto sobre la Renta, para el ejercicio impositivo de 2012, por la cantidad de $9,088,029.77.