FGR logra condena contra Coronel por fraude a Fuerza Armada

Por: / febrero 9, 2017

La Unidad Penal, de la Dirección de Intereses del Estado de la Fiscalía General de la República, obtuvo la condena de tres años de cárcel, contra el Jaime Roberto Elías Erazo, por el delito de Administración Fraudulenta, tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a la cual le aplicaron Sustitución Condicional de la Ejecución de la Pena, según explicó el jefe de la Unidad Jonathan Mata.

Según explicó el jefe fiscal, el coronel retirado Jaime Roberto Elías Erazo, fue condenado por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, tras comprobar su participación en el delito de Administración Fraudulenta en perjuicio de la Fuerza Armada, ya que el oficial vendió botas militares sin autorización del Ministerio de la Defensa.

La Sustitución Condicional de la Ejecución de la Pena, conlleva las medidas sustitutivas de no abandonar el país, presentarse cada fin de mes a firmar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y no cambiar de residencia durante los tres años que le fueron impuestos, manifestó el Fiscal Mata.

La investigación inicia el 17 de agosto de 2012, luego de recibir denuncia del Representante Legal del Fondo de Actividades Especiales del Comando de Apoyo Logístico de la Fuerza Armada (FAE-CALFA), en virtud que el 27 de marzo de 2011, la señora Denia Mabel Garcia, Representante Legal de la Sociedad EXODO, S.A. DE C.V., solicitó cotización al FAE-CALFA, con atención al Comandante de Industrias Militares Coronel Jaime Roberto Elías Erazo, a efecto que se le maquilaran 12,755 pares de botas negras tipo jungla; modificando dicha solicitud mediante nota fechada 27 de abril del mismo año, en el sentido que se eleva la cantidad a 20,000 pares de botas.

Según actas las botas se entregaron por el precio de $42.00 el par; no obstante que según facturas emitidas por el FAE-CALFA, el precio que se refleja es de $34.00 con IVA INCLUIDO, habiéndose facturado con este precio únicamente 700 pares de botas.

No obstante lo anterior, con conocimiento que el FAE-CALFA no estaba autorizado para vender al crédito productos a particulares, según resolución del señor Viceministro de la Defensa Nacional, quien no autorizó todo lo solicitado, sino que únicamente la venta de las botas negras tipo jungla, en el entendido que se realizaría de forma correcta, es decir cambió la forma de pago de 60 días calendario a contra entrega de factura, ya que el FAE-CALFA no está autorizado por el Ministerio de la Defensa para dar crédito a particulares.

Dentro de la acusación Fiscal también se encontraba el teniente Néstor Moisés Soto Castro, pero fue absuelto, porque las pruebas no establecían que hubiera actuado de forma dolosa en el delito que se le imputaba.

Además, en el inicio la Fiscalía General de la República (FGR), acusó a Elías Erazo y Soto Castro, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial del Ministerio de la Defensa Nacional; y alternativamente la FGR, los acuso por Administración Fraudulenta, lo cual fue accedido pero el Tribunal, y este cambió la tipificación del delito a Administración Fraudulenta.