Condenan a tres miembros de la 18 Sureños por Privación de Libertad en Soyapango y FGR apelara fallo

Por: / junio 7, 2018

Soyapango. La Unidad de Delitos Relativos a la Vida e Integridad Física, de la oficina de Soyapango, obtuvo condena de cinco años de prisión, contra tres miembros de la 18 Sureños, que operan en Tonacatepeque, luego de ser encontrados culpables del delito de Privación de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal; en perjuicio de José Omar Hernández Hernández; hecho ocurrido el mes de junio de 2017, informó el jefe de esta oficina Fiscal, Miguel Iraheta.

El jefe Fiscal identificó a los pandilleros como Rony Alexander Mata Membreño, William Ernesto Gonzalez Hernández, Juan Carlos Bonilla Dévora; quienes fueron condenados a cinco años de cárcel por el delito de Privado de Libertad, por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, durante de  Audiencia de Vista Pública.

Según la relación de los hechos el 6 de junio de 2017, alrededor de las 7:00 de la noche, el testigo clave “Latigo”, observó pasar a la víctima José Omar, caminar hacia su casa de habitación, la cual está ubicada en un pasaje de la urbanización Cimas de San Bartolo II, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador; lugar donde era esperado por “Andy”,  “Kevin” y “Rony”, que conoce como pandilleros de la 18 Sureños de la zona, y vio cuando “Kevin” le puso el brazo en el cuello a la víctima, caminando con él y los otros dos sujetos se quedaron posteando en la entrada del pasaje.

Al continuar el testigo con su relato, el observo que casi al final del pasaje, se encontraba un aproximado de20 sujetos, que sabe pertenecen a la pandilla 18 Sureños, reconociendo entre ellos por sus alias a “Killer”, “Sueño” “Spanky” y “Heavy”; al llegar “Kevin” con la víctima donde estaba el grupo, y vio que metieron a la víctima en medio de todos ellos, en ese momento pasó frente a él, otro sujeto alias “Bota”, seguido de los dos postes  “Andy” y “Rony”, y escuchó y vio que el “Bota” iba hablando por teléfono  con el “Killer”, diciéndole en voz alta que por qué no lo habían empezado a descontar.

Inmediatamente al escuchar esa conversación, los sujetos se llevaron a la víctima al pasaje 40 de la misma urbanización golpeándolo entre todos: el día siguiente en la Canaleta del carril de  Oriente a Poniente de la Carretera de Oro, a la altura del kilómetro 15, de la jurisdicción de San Martín, apareció el cuerpo de la víctima desmembrado y envuelto en dos bolsas negras, cubiertas por mantas.

En su requerimiento la Fiscalía General de la República (FGR),  remitió a Fernando Omar Hernández López, Irma Sosa Sosa, Jocelyn Ivón Beltrán Sosa, Jose Francisco Menjivar Flores, Juan Carlos Bonilla Devora, Kevin Antonio Gómez, Kevin Uriel Mata Membreño, Miguel Angel Aguilar Hernandez, Rodrigo Alexander Rivera Alemán, Ronny Alexander Mata Membreño, Salvador Dagoberto Gutiérrez Castro, William Ernesto González Hernandez; por los delitos de Homicidio Agravado, Privación de Libertad (148 CP), Agrupaciones Ilícitas, previstos y sancionados en los artículos 129, 148,345 del Código Penal, respectivamente,  en perjuicio de José Omar Hernández Hernández, y la Paz Pública; pero el Juzgado Quinto de Sentencia de San Salvador solamente condeno a tres pandilleros por el delito de Privación de Libertad y se absolvió a todos los imputados por los delitos de Homicidio Agravado y Agrupaciones Ilícitas.

El juez argumento en su veredicto que no obstante ser creíble el testigo, al presenciar la privación de libertad de la víctima, no existe prueba directa del homicidio de la víctima, en este caso el testigo se vuelve de referencia, y no hay otra prueba que vincule a los imputados con el hecho, que permita enlazar lo dicho por el testigo y el homicidio de José Omar; de igual manera no consideró acreditada la pertenencia a Agrupaciones Ilícitas a los imputados, ya que el testigo no forma parte de las pandillas.

Por lo cual, manifestó el jefe Fiscal, que una vez recibida la copia del fallo, se presentará apelación por faltar la condena de otros participes en el delito de Privación de Libertad, y por haber absuelto a todos los imputados por el delito de Homicidio Agravado.