Cámara Segunda de lo Civil condenó a expresidente Mauricio Funes por Enriquecimiento ilícito

Por: / noviembre 28, 2017

San Salvador. La Cámara Segunda de lo Civil declaró este martes la culpabilidad del expresidente de la República, Carlos Mauricio Funes Cartagena por haberse enriquecido ilícitamente hasta por un monto total de $419,145.09, cantidad que estará obligado a reparar al Estado una vez que la sentencia quede firme. En el caso de la exprimera dama Vanda Pignato, al haber quedado libre de cargos, la Fiscalía General de la República (FGR) advierte con analizar el fallo que le favoreció.

Los fiscales de la Unidad Especializada Anticorrupción presentaron a lo largo de la audiencia probatoria una serie de elementos de prueba que establecieron ante las magistradas la participación de los demandados por Enriquecimiento ilícito en el periodo presidencial del 2009 al 2014.

Con la prueba admitida, las aplicadoras de justicia determinaron que el exmandatario Funes Cartagena no justificó un total de $206,660.55, mientras que su hijo Diego Roberto Funes Cañas no comprobó el origen legal de $212,484.54. Es así como las magistradas concluyeron que sumadas ambas cantidades es el monto total que se deberá restituir a favor del Estado.

De igual manera, el fallo contempla que Funes Cartagena estará inhabilitado de ejercer cargos públicos por el plazo de 10 años; también, las magistradas enviarán un escrito a la FGR para que investigue el probable cometimiento de ilícitos penales en este caso.

Finalmente, ambos condenados responderán por el pago de los costos económicos que este proceso acarreó para el Órgano Judicial y en el caso de Funes Cartagena, será multado conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos (LEIFEP).

En el caso de la señora Vanda Guiomar Pignato, al ser absuelta de cargos, la Fiscalía Anticorrupción advirtió con analizar el fundamento de las magistradas, ya que, a criterio de la FGR, los demandados no establecieron de dónde obtuvo Funes Cartagena, los fondos para cubrir los gastos excesivos de su entonces esposa.

“Tal parece que el concepto de Enriquecimiento ilícito no ha sido entendido por el señor Funes, ya que se queda solo con la descripción que está en la Constitución y no con el desarrollo previsto en la Ley Especial de Enriquecimiento Ilícito. Como Fiscalía hemos demostrado en sede judicial, el incremento patrimonial injustificado”, explicó uno de los fiscales del proceso.

Los fiscales aclararon que para que el fallo sea ejecutado, es decir, que se restituya los $419,145.09 al Estado, primero deberán agotarse los plazos de interposición de recursos que la ley provee a las partes procesales y ese periodo se abrirá en aproximadamente 15 días, cuando sea entregada la sentencia de forma escrita.