Alcalde y cinco regidores de alcaldía de Juayúa son enviados instrucción por actos arbitrarios

Por: / septiembre 8, 2017

Sonsonate. Instrucción con medidas sustitutivas en contra los imputados no detenidos, Rafael Orlando Contreras Gámez, alcalde municipal de Juayúa y  los concejales  Jean Paul Mendoza Trujillo, Osé Pastor Guardado Choto,  José Wilfredo Agreda Coto,  Ana María del Carmen Lemus de Vásquez y José Arturo Cea o José Arturo Cea Arévalo,  por atribuirseles el delito de Actos Arbitrarios, previsto y sancionado en el artículo 320 del código penal, en perjuicio de la Administración Pública y subsidiariamente a los señores Rigoberto Efrén Portillo Mirón, José Mauricio García o Mauricio Alfredo García, Juan Carlos Rauda Tellechea y René Gaspar Nájera.

Santiago Hernández,  jefe de la oficina Fiscal de Sonsonate, detalló que en la audiencia realizada en el Juzgado de Instrucción de Sonsonate, en contra de los imputados no detenidos, la representación Fiscal en su intervención dejó demostrada la existencia del delito y la participación de los imputados, por lo que el  juez decretó Instrucción con Medidas Sustitutivas a la Detención Provisional. Un proceso especial debido a la investidura de empleados públicos.

En el expediente consta, que el 22 de febrero de 2016, se recibió denuncia en  sede Fiscal, por parte del señor  Rigoberto Efrén Portillo Mirón , expresando que durante el último proceso electoral, del 1 de mayo de 2015, al 1 de mayo de 2018, fue elegido como segundo regidor suplente del concejo municipal de Juayúa,  en la misma situación están los señores: José Mauricio García, Juan Carlos Rauda Tellechea, René Gaspar Nájera, el síndico municipal José Pastor Guardado Choto, los regidores:  José Wilfredo Agreda Coto,  Ana María del Carmen Lemus de Vásquez,  José Arturo Cea Arévalo, Jean Paul Mendoza Trujillo y el secretario municipal Abel López Leiva.

Expresa que en reunión realizada en la ciudad de Juayúa, acordaron y suscribieron el acta municipal número 12, de fecha 12 de agosto de 2015, la cual contiene el acuerdo número uno, donde detalla sin efecto convocar al denunciante y los demás regidores, a las reuniones del concejo municipal, también dejando sin efecto a partir de esa fecha el nombramiento de los regidores suplentes en cualquiera de las comisiones municipales y generales, comisiones municipales especiales, comités institucionales e interinstitucionales u otros tipos de organización interna independientemente de la naturaleza que fueren.

Según el denunciante con dicho acuerdo se les han violentado o infringido sus derechos y atribuciones conferidas por la Ley, al habérseles prohibido o vedado vía acuerdo municipal no participar y ejercer sus funciones para las cuales fueron electos por la población, causándoles  agravio de tipo económico y limitación como ciudadano a ejercer sus derechos civiles y políticos, y a las remuneraciones mensuales por el valor de mil dólares de los Estados Unidos de América cada vez que son convocados.